IMPROCEDENCIA
- Toda vez que la legitimación constituye un presupuesto procesal que si no se acredita impide continuar con el análisis de la materia del recurso, se estima necesario precisar los términos en que fue presentado el recurso de revisión que nos ocupa.
- En principio conviene destacar que de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Amparo, el quejoso puede ser representado, ya sea por conducto de su representante o su apoderado legal, cuya personalidad en el juicio debe justificarse en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado y en caso de que ésta no lo prevenga, estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
- En el caso que nos ocupa, el amparo directo en revisión fue promovido por el representante legal de Tubería Tulsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, señalando expresamente lo siguiente:
“ ********** , promoviendo en nombre y representación del recurrente al rubro citado, con personería debidamente acreditada en autos del juicio en que se actúa, respetuosamente comparezco y expongo:
Ahora bien, a nombre de mi representada y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 Constitucionales, en relación con los diversos 80, 81, fracción II, 83, 86, 88, 89, 96 y demás relativos de la Ley de Amparo que los reglamenta, vento a interponer RECURSO DE REVISIÓN en contra de la resolución emitida el pasado 11 de enero de 2024 por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, a través de la cual resolvió el juicio de amparo directo No. ********** .
- Encabezado
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1061/2024
- COMPETENCIA
- IMPROCEDENCIA
- PROTESTO LO NECESARIO
- TUBERÍA TULSA, S.A. DE C.V.”
- “DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CON LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) DEL AUTORIZADO POR EL QUEJOSO. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHARLA DE PLANO AL NO APRECIARSE LA VOLUNTAD DE QUIEN APARECE COMO PROMOVENTE.
- “REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- REVISIONES ADHESIVAS
- RESUELVE:
- MAESTRO RAÚL MENDIOLA PIZAÑA
