AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1061/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1061/2024

Fecha: 26-Feb-2025

TUBERÍA TULSA, S.A. DE C.V.”

  1. Tal como se advierte de lo anterior, el recurso fue presentado de manera electrónica utilizando la firma electrónica (FIREL), misma que de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 10, 12, inciso f) y 13, inciso d), del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, es el equivalente electrónico al de la firma manuscrita, y se trata de un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, produciendo los mismos efectos que la firma autógrafa.
  2. De manera que el recurso de revisión presentado por vía electrónica debe estar firmado por quien lo promueve, es decir, por la persona que mediante dicho escrito se ostenta con el carácter de representante legal del quejoso; no obstante ello, de las constancias que obran en autos, se advierte que el recurso de revisión fue suscrito por una persona diversa al representante legal de la persona moral quejosa, tal como se advierte de la siguiente imagen:

  1. Conforme a lo anterior, la promoción del recurso presentada vía electrónica fue suscrita con una FIREL distinta a la del representante legal de la moral quejosa, por lo que no se acredita la voluntad del que aparece como promovente, consecuentemente, no se cumplen los requisitos de procedencia del presente recurso de revisión siendo procedente desecharlo.
  2. Resulta aplicable a lo anterior, el criterio jurisprudencial P./J. 32/2018 (10a.), emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra señala: