MAESTRO RAÚL MENDIOLA PIZAÑA
EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 113 Y 116 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y 110 Y 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; ASÍ COMO EL ACUERDO GENERAL 11/2017, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PUBLICADO EL DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN ESTA VERSIÓN PÚBLICA SE SUPRIME LA INFORMACIÓN CONSIDERADA LEGALMENTE COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL QUE ENCUADRA EN ESOS SUPUESTOS NORMATIVOS.
Expediente electrónico del juicio de amparo directo **********. ↑
Ibidem. ↑
Ibidem. ↑
Expediente electrónico del amparo directo en revisión 1061/2024. ↑
Ibidem. ↑
“ Artículo 10 . La representación del quejoso y del tercero interesado se acreditará en juicio en los términos previstos en esta Ley.
En los casos no previstos, la personalidad en el juicio se justificará en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado y cuando ésta no lo prevenga, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Cuando se trate del Ministerio Público o cualquier otra autoridad, se aplicarán las reglas del artículo anterior.”
“ Artículo 11 . Cuando quien comparezca en el juicio de amparo indirecto en nombre del quejoso o del tercero interesado afirme tener reconocida su representación ante la autoridad responsable, le será admitida siempre que lo acredite con las constancias respectivas, salvo en materia penal en la que bastará la afirmación en ese sentido.
En el amparo directo podrá justificarse con la acreditación que tenga en el juicio del que emane la resolución reclamada.
” ↑
Expediente electrónico del Amparo Directo en Revisión 1061/2024, foja 1 del escrito del recurso de revisión. ↑
“ Artículo 3. Se establece la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) como el instrumento a través del cual se ingresa al Sistema Electrónico para presentar medios de impugnación (demandas), enviar promociones y/o documentos, recibir comunicaciones, notificaciones y/o documentos oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados, la cual producirá los mismos efectos que la firma autógrafa, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 3º de la Ley de Amparo o en las disposiciones generales aplicables a los demás asuntos de la competencia de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados.”
“Artículo 10. Los certificados digitales expedidos por las Unidades de Certificación, son el equivalente electrónico tanto de un documento de identidad como de una firma autógrafa que permite la identificación del usuario o del autor del documento en los sistemas electrónicos del Poder Judicial de la Federación y además son intransferibles, irrepetibles, personales y únicos, además de que su uso es responsabilidad exclusiva de la persona que los solicita y se le otorgan.”
“Artículo 12. El expediente electrónico coincidirá íntegramente en su contenido con el expediente impreso que se lleva en los órganos jurisdiccionales, y será administrado desde el sistema electrónico de control de expedientes de cada órgano del Poder Judicial de la Federación. La Suprema Corte, el Tribunal Electoral y el Consejo, por conducto de sus órganos competentes, emitirán los manuales o instructivos que resulten necesarios para regular el ingreso y la consulta del expediente electrónico conforme a las siguientes bases:
f) Los documentos electrónicos ingresados por las partes a los sistemas electrónicos mediante el uso de certificados digitales de firma electrónica, producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa. Los documentos públicos que se ingresen a un expediente electrónico mediante el uso de la FIREL, no perderán el valor probatorio que les corresponde conforme a la ley, siempre y cuando se presenten manifestando bajo protesta de decir verdad, por vía electrónica, que el documento electrónico respectivo es copia íntegra e inalterada del documento impreso;” ↑
Criterio visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 62, Enero de 2019, Tomo I, página 5; Registro digital: 2018943; Instancia: Pleno, Décima Época., Materias(s): Común, ↑
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, Pág. 19. ↑
1a./J. 71/2006; Novena Época; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXI; Pág. 266, de texto: “De conformidad con el último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo, quien obtenga resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, expresando los agravios respectivos dentro del término de cinco días, computado a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso. Ahora bien, si se toma en cuenta que la adhesión al recurso carece de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, pues sigue la suerte procesal de éste y, por tanto, el interés de la parte adherente está sujeto a la suerte del recurso principal, es evidente que cuando el sentido de la resolución dictada en éste es favorable a sus intereses desaparece la condición la que estaba sujeto el interés jurídico de aquélla para interponer la adhesión, esto es, la de reforzar el fallo recurrido, y por ende, debe declararse sin materia el recurso de revisión adhesiva”. ↑
- Encabezado
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1061/2024
- COMPETENCIA
- IMPROCEDENCIA
- PROTESTO LO NECESARIO
- TUBERÍA TULSA, S.A. DE C.V.”
- “DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CON LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) DEL AUTORIZADO POR EL QUEJOSO. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHARLA DE PLANO AL NO APRECIARSE LA VOLUNTAD DE QUIEN APARECE COMO PROMOVENTE.
- “REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- REVISIONES ADHESIVAS
- RESUELVE:
- MAESTRO RAÚL MENDIOLA PIZAÑA
