Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5401/2024
(RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5586/2024)
QUEJOSA: ASEGURADORA
RECURRENTE: PERSONA “A” Y OTROS (PARTE TERCERA INTERESADA)
Vo. Bo.
MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SecretariADO: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ Y JORGE ISAAC MARTÍNEZ ALCÁNTAR
Colaboró: Hilda Fernanda Jiménez Murguía
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. Un adolescente sufrió una descarga eléctrica cuando se encontraba realizando trabajos de albañilería, por lo que fue trasladado a un hospital en el que le informaron que derivado de sus quemaduras era necesario amputarle ambas piernas desde la parte superior de las rodillas. Por estos hechos, su padre y su madre, por sí y en su representación, demandaron directamente a la aseguradora de la Comisión Federal de Electricidad el pago de una indemnización por responsabilidad civil.
En la sentencia de primera instancia se condenó a la aseguradora y se determinó que la indemnización debía calcularse durante la etapa de ejecución de sentencia; sin embargo, en apelación se modificó esa determinación para fijar algunas de las cantidades que debían ser pagadas a la víctima como medio de reparación, entre ellas, la correspondiente al daño material con base en el salario mínimo, en términos de lo previsto en el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México). También se determinó que las condenas por concepto de daño emergente, daños y perjuicios y daño al proyecto de vida debían cuantificarse en la fase de ejecución de sentencia.
En desacuerdo, la aseguradora promovió un juicio de amparo directo en el que impugnó el uso del salario mínimo en vez de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para cuantificar el monto de la indemnización. El Tribunal Colegiado le concedió el amparo.
Inconforme, la parte tercera interesada interpuso el presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5401/2024
(RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5586/2024)
QUEJOSA: ASEGURADORA
RECURRENTE: PERSONA “A” Y OTROS (PARTE TERCERA INTERESADA)
Vo. Bo.
MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SecretariADO: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ Y JORGE ISAAC MARTÍNEZ ALCÁNTAR
Colaboró: Hilda Fernanda Jiménez Murguía
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de doce de febrero de dos mil veinticinco , emite la siguiente:
