R E S U E L V E
PRIMERO. En la materia de la revisión se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para los efectos precisados en esta resolución.
Notifíquese conforme a derecho corresponda ; y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de tres votos del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y Presidenta Loretta Ortiz Ahlf. En contra del emitido por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente Ministra Ana Margarita Ríos Farjat (ponente), hizo suyo el asunto el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
