Principio non bis in ídem
- Como punto de partida conviene destacar que este principio se refiere a la de prohibición de doble punición o procesamiento por la misma conducta delictiva , mismo que se encuentra contenidos en el artículo 23 párrafo primero, de la Constitución Federal , 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . La esencia normativa de este principio es la de que nadie pueda ser sometido a un proceso más de una vez y, en consecuencia, que tampoco pueda ser doblemente sancionado por los mismos hechos.
- La figura en estudio está dirigida a dotar de seguridad jurídica a todo gobernado frente a la actuación represiva del Estado, ya que la circunstancia de que una persona pueda ser procesada o sancionada por segunda ocasión con respecto a un mismo hecho, atenta contra la dignidad humana, la libertad, la presunción de inocencia y, en general, al debido proceso, todo esto derivado del ejercicio excesivo o arbitrario del Estado pues lo que se prohíbe es la persecución penal múltiple.
- En otras palabras, veda que alguien sea juzgado más de una vez por la misma conducta delictuosa o por los mismos hechos constitutivos de un delito previsto por la ley. Lo importante es que no se haga más de un pronunciamiento en relación con una conducta concreta, ya sea que obtenga una sentencia condenatoria o absolutoria.
- Esto es, tal prohibición constituye un derecho de libertad y de legalidad en favor de todo gobernado y la imposibilidad de ser objeto de una persecución estatal doble o bien, ser sancionado con la imposición de varias penas por un mismo hecho. Se tutela el derecho a la seguridad jurídica, que trasciende como principio de la cosa juzgada, por lo que se impide la multiplicidad de juzgamientos y, en consecuencia, de penas por el mismo hecho — un solo juzgamiento, una sola sentencia por un solo delito, así como una sola pena para el inculpado —. Este derecho también prohíbe que pueda imponerse a una misma conducta una doble penalidad, con lo que se evita que se sancione penalmente más de una vez.
- Al respecto, en el amparo directo en revisión 2104/2015 esta Primera Sala determinó que la prohibición de doble juzgamiento recae en los hechos atribuidos que configuran una conducta delictuosa concreta y no a la denominación general del delito. Su justificación radica en que una sentencia definitiva obtiene una firmeza tal que permite considerar su estudio como cosa juzgada, es decir, irrebatible, indiscutible, inmodificable ordinariamente por un órgano jurisdiccional y acatable en sus términos .
- De manera adicional, esta Primera Sala ha sostenido que el principio en estudio tiene dos modalidades:
- Una vertiente sustantiva o material . Consistente en que nadie debe ser castigado dos veces por la misma conducta. Con lo que se veda la plural imposición de consecuencias jurídicas sobre una misma infracción.
- La vertiente adjetiva–procesal . La cual consiste en que nadie debe ser juzgado o procesado dos veces por el mismo hecho, siempre que sobre el mismo haya recaído una sentencia firme, auto de sobreseimiento, o confirmación del no ejercicio de la acción penal definitivo, pues esa determinación finaliza la persecución y veda la tramitación de un procedimiento ulterior.
- En la primera vertiente , el presupuesto estaría constituido por la identidad de la infracción y la consecuencia por la sanción de contenido punitivo o, en su caso absolución definitiva. En cambio, en la segunda , el presupuesto radicaría no en el delito, sino el hecho, por lo que la consecuencia sería evitar el segundo proceso. Así, se constituye como una protección prejudicial, precisamente para evitar la carga de una segunda tramitación procesal.
- La doctrina constitucional en torno al derecho fundamental en estudio perfila tres elementos configuradores o también llamados presupuestos de identidad, los cuales, tienen que ser constatados en cada caso a efecto de que pueda operar esta prerrogativa constitucional.
- Con respecto al primer presupuesto de identidad (sujeto) , podemos afirmar que como el derecho fundamental en estudio representa una garantía de seguridad individual, únicamente puede proteger a la persona que perseguida penalmente haya recibido sentencia pasada por la autoridad de cosa juzgada, a fin de que no vuelva a ser perseguida, procesada o sentenciada en otro procedimiento penal que tenga por objeto la imputación por el mismo hecho. Sin duda, se trata de un presupuesto de operatividad necesario que deviene personal e intransferible.
- En cuanto al segundo presupuesto de identidad (hecho), consistente en la identidad fáctica, se exige que la persecución penal tenga como base el mismo comportamiento o delito atribuido a la misma persona. A este elemento, también se le conoce como identidad objetiva.
- Finalmente, el tercer presupuesto de identidad (fundamento), se refiere a la constatación de la existencia de una previa decisión de fondo o definitiva que hubiera puesto fin a la controversia, ya sea absolviendo o condenando a la persona en contra de la cual se pretende realizar una segunda imputación o juzgamiento, o en su caso, que mediante alguna resolución análoga (sobreseimiento o no ejercicio definitivo) se hubiere generado el efecto de inafectabilidad de la situación jurídica establecida a favor del gobernado.
- La vertiente adjetiva–procesal del principio de prohibición de doble juzgamiento se refiere a que una persona no puede ser procesada dos veces por los mismos hechos que constituyan la misma conducta tipificada como delito. La posible consecuencia de esa afectación es la anulación de uno de esos procesos , pero no la absolución en ambos asuntos, ya que dicho proceder generaría impunidad
- Además, al resolver esta Primera Sala el amparo directo en revisión 534/2016 , determinó que la interpretación al principio non bis in idem debe incluir la prohibición de aquellos casos en los que la persona es sometida a múltiples acusaciones simultáneas, impulsadas por el mismo órgano acusador, con base en el mismo fundamento normativo (idéntica clasificación típica) y la misma base fáctica. Es decir, incluye casos en los que se consignan múltiples acusaciones paralelas que reúnen los tres presupuestos de identidad.
- Este derecho también prohíbe la persecución penal múltiple . Si nadie puede ser doblemente sancionado por los mismos hechos, entonces tampoco nadie puede ser doble y simultáneamente sometido a proceso por ellos. La protección de ese derecho también aplica a aquellos supuestos en los que se ha obtenido alguna decisión con efectos análogos a una sentencia definitiva con motivo de un primer procesamiento.
- Asimismo, esta prohibición incluye aquellos casos en los que la persona es sometida a múltiples acusaciones simultáneas, impulsadas por el mismo órgano acusador, con base en el mismo fundamento normativo (idéntica clasificación típica) y la misma base fáctica. Es decir, incluye casos en los que se consignan múltiples acusaciones paralelas que reúnen los tres presupuestos de identidad.
- En suma, el derecho a no ser juzgado o procesado por un mismo delito más de dos veces protege a la persona del doble riesgo (o la doble posibilidad) de ser privado de algún bien o derecho por la comisión de una sola conducta , pero también ofrece protección en contra de la posibilidad de ser sometido a la zozobra de enfrentar múltiples procesos simultáneos por una acusación idéntica .
- Además, se trata de un principio de derecho que respeta la dignidad humana , al prohibir expresamente la doble persecución, procesamiento o juzgamiento de una misma persona con relación a un mismo hecho. De igual forma, es un derecho de carácter personal y absoluto , y se proyectan todos los sistemas punitivos, exigiendo que el ejercicio del derecho sancionador estatal se realice de manera armónica, sistemática y articulada.
- Ahora bien, en lo que atañe al presente asunto, esta Primera Sala ya ha determinado que las circunstancias agravantes del delito, en comparación con su tipo penal básico, no generan una sanción doble de la misma conducta, ni significa un doble procesamiento por el mismo hecho, sino que constituyen un mayor reproche social cuando al desarrollarse el delito, se afectan más bienes jurídicos. Es decir, el tipo legal básico considera la cuantía para determinar su sanción y las agravantes toman como base las circunstancias de su ejecución.
- En ese sentido, las agravantes operan como un incremento en la respuesta punitiva del Estado que es proporcional ante la existencia de condiciones que afectan de manera más importante a las personas que sufren la comisión de un delito. Se trata de situaciones especiales, calificativas de la conducta típica , sobre las cuales se estima merecen un mayor nivel de respuesta punitiva.
- Lo anterior, se puso de manifiesto al fallar el amparo directo en revisión 1453/2012 . En dicho precedente esta Primera Sala recordó que, conforme a la doctrina penal, clasifica de tres formas distintas los tipos: básicos, especiales y complementados . De los básicos se dijo que tienen plena independencia y sirven de fundamento para que de ellos se desprendan otras figuras típicas, ya sean derivadas o autónomas.
- Por su parte, los especiales se desprenden del fundamental o básico, al agregarle nuevos elementos, integrándose así una nueva figura típica autónoma, con su propia penalidad. Así, un delito especial contiene los elementos típicos del tipo básico, sin embargo, tiene otros que lo convierten en un nuevo tipo de injusto independiente.
- Finalmente, la doctrina también atiende a los llamados tipos complementados, también denominados circunstanciados o subordinados. Ellos se integran cuando a la figura fundamental se le añaden otros elementos, pero contrario a la anterior clasificación, no se forma un nuevo tipo autónomo, sino que subsiste el mismo, dando lugar las circunstancias agregadas a que la penalidad se aumente o disminuya, por lo que también pueden denominarse agravantes o atenuantes. En este sentido, de estas circunstancias no depende el ser del delito, sino sólo su gravedad.
- Con base en lo anterior, la Sala concluyó que “ el hecho de que exista un tipo penal básico cuya penalidad puede ser agravada por una calificativa prevista en la ley, atendiendo a las circunstancias que concurran a la manifestación de la conducta señalada, no significa que se esté juzgando a una persona dos veces por el mismo delito.” Lo anterior, incluso se corroboró con la tesis de rubro y texto:
“AGRAVANTES. NO SON VIOLATORIAS DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM. El principio de non bis in idem o de prohibición de doble punición se actualiza únicamente cuando el Estado juzga dos veces a una persona con motivo de los mismos hechos delictivos, pero no en aquellos casos en que el legislador establece una penalidad agravada diversa a la del tipo básico. El hecho de ser juzgado por un delito y además que se le aplique una agravante no actualiza el supuesto del principio non bis in idem.”
“AGRAVANTES DEL DELITO. SU APLICACIÓN NO ACTUALIZA LA PROHIBICIÓN CONTEMPLADA EN EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM. Este alto tribunal ha establecido que la garantía contemplada en el artículo 23 constitucional consiste en que una vez que se ha dictado sentencia ejecutoria en un caso penal, no se puede sujetar a proceso a la misma persona por los mismos hechos sobre los cuales ya fue sentenciado. En este sentido, el principio de non bis in idem o de prohibición de doble punición, se actualiza únicamente cuando el Estado juzga dos veces a una persona con motivo de los mismos hechos delictivos, pero no en aquellos casos en que el legislador establece una penalidad agravada diversa a la del tipo básico. Por lo tanto, si el quejoso está siendo juzgado por un delito básico y además se le aplica una agravante, resulta evidente que no está siendo juzgado dos veces por el mismo delito.”
- En lo que interesa al presente asunto, se puntualizó que los tipos básicos representan un parámetro referencial de previsión de la conducta jurídico penal reprochable de carácter neutro aplicable a la acción dolosa y un indicativo para determinar la gradualidad de la sanción ante la concurrencia de circunstancias que determinen su mayor o menor reproche, respecto del cual las circunstancias de comisión de la conducta que modulan el grado de punibilidad asignada por el legislador, por atenuar o agravar el reproche.
- Este criterio se ha sustentado al estudiar argumentos similares en diversos delitos. Muestra de ello son las tesis:
- Encabezado
- SENTENCIA
- C O N S I D E R A N D O:
- Principio de exacta aplicación de la ley, en su vertiente de taxatividad (principio de legalidad)
- Principio non bis in ídem
- ROBO CALIFICADO. EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉ UNA PENALIDAD AGRAVADA DIVERSA A LA ESTABLECIDA PARA EL TIPO BÁSICO, TRATÁNDOSE DE VEHÍCULO AUTOMOTRIZ O PARTE DE ÉSTE, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- Principio de proporcionalidad de las penas
