AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 51/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 51/2023

Fecha: 05-Mar-2025

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 51/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIADO: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES

FERNANDO SOSA PASTRANA

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Por la participación de la quejosa en el secuestro de **********, en junio de dos mil trece, en las inmediaciones de **********, Puebla, se le instruyó proceso penal. El juez de primera instancia dictó sentencia condenatoria; le impuso, entre otras sanciones, cincuenta años de prisión. En segunda instancia se modificó la anterior resolución sólo para condenar al pago de la reparación del daño. En contra de esta decisión ********** promovió juicio de amparo directo, el cual le fue concedido para que la autoridad responsable reiterara la declaratoria de responsabilidad penal de la quejosa, eliminara la calificativa de violencia que se tuvo por acreditada, y reindividualizara las sanciones de prisión y multa de manera fundada y motivada. En dicha resolución, el Tribunal Colegiado del conocimiento con fundamento en el artículo 44, fracción XIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, abrogada, desestimó los argumentos que se plantearon con relación a que diversos elementos de prueba fueron recabados transgrediendo el derecho a la inviolabilidad de comunicaciones privadas, en perjuicio de la quejosa. Vía agravios, ante esta instancia revisora, la recurrente hace valer la inconstitucionalidad de dicha norma, al considerarla violatoria del artículo 16 constitucional, planteamiento que es la materia de análisis en esta resolución, ante la aplicación que de la misma hizo el órgano de amparo.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 51/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

COTEJÓ

SECRETARIADO: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES

FERNANDO SOSA PASTRANA

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de marzo de dos mil veinticinco emite la siguiente: