Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 51/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIADO: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES
FERNANDO SOSA PASTRANA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Por la participación de la quejosa en el secuestro de **********, en junio de dos mil trece, en las inmediaciones de **********, Puebla, se le instruyó proceso penal. El juez de primera instancia dictó sentencia condenatoria; le impuso, entre otras sanciones, cincuenta años de prisión. En segunda instancia se modificó la anterior resolución sólo para condenar al pago de la reparación del daño. En contra de esta decisión ********** promovió juicio de amparo directo, el cual le fue concedido para que la autoridad responsable reiterara la declaratoria de responsabilidad penal de la quejosa, eliminara la calificativa de violencia que se tuvo por acreditada, y reindividualizara las sanciones de prisión y multa de manera fundada y motivada. En dicha resolución, el Tribunal Colegiado del conocimiento con fundamento en el artículo 44, fracción XIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, abrogada, desestimó los argumentos que se plantearon con relación a que diversos elementos de prueba fueron recabados transgrediendo el derecho a la inviolabilidad de comunicaciones privadas, en perjuicio de la quejosa. Vía agravios, ante esta instancia revisora, la recurrente hace valer la inconstitucionalidad de dicha norma, al considerarla violatoria del artículo 16 constitucional, planteamiento que es la materia de análisis en esta resolución, ante la aplicación que de la misma hizo el órgano de amparo.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 51/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
COTEJÓ
SECRETARIADO: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES
FERNANDO SOSA PASTRANA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de marzo de dos mil veinticinco emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES [1] Y TRÁMITE
- V. ESTUDIO DE FONDO
- COMUNICACIONES PRIVADAS. LA SOLICITUD DE ACCESO A LOS DATOS DE TRÁFICO RETENIDOS POR LOS CONCESIONARIOS, QUE REFIERE EL ARTÍCULO 190, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, DEBE REALIZARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL Y SÓLO LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRÁ AUTORIZAR LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN RESGUARDADA.
