SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 51/2023, interpuesto en contra de la sentencia dictada en la sesión ordinaria virtual de catorce de diciembre de dos mil veintidós, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el amparo directo ********** de su índice.
El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si la fracción XIII, del artículo 44, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, abrogada, que obliga a los concesionarios de redes públicas de comunicaciones a entregar los datos conservados al Procurador General de la República o a los Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas, cuando realicen funciones de investigación de determinados delitos, es violatoria del derecho a la inviolabilidad de comunicaciones privadas, establecido en el artículo 16 constitucional.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES [1] Y TRÁMITE
- V. ESTUDIO DE FONDO
- COMUNICACIONES PRIVADAS. LA SOLICITUD DE ACCESO A LOS DATOS DE TRÁFICO RETENIDOS POR LOS CONCESIONARIOS, QUE REFIERE EL ARTÍCULO 190, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, DEBE REALIZARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL Y SÓLO LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRÁ AUTORIZAR LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN RESGUARDADA.
