AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5029/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5029/2024

Fecha: 09-Abr-2025

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5029/2024

QUEJOSA Y RECURRENTE: EMPRESA “A”

TERCERAS INTERESADAS: EMPRESA “B”, Y ASEGURADORA “A”.

Visto bueno

Señora Ministra

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SecretariO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS

SECRETARIO AUXILIAR: SHELIN JOSUÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una constructora celebró con otra empresa un contrato de obra para realizar trabajos de construcción. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contrató cuatro pólizas de fianza con una diversa compañía.

Posteriormente, la constructora demandó en la vía oral mercantil a la empresa con la que contrató así como a la compañía de las fianzas por el pago de diversas cantidades de dinero y la cancelación de las pólizas. Para acreditar sus pretensiones, ofreció la prueba pericial en ingeniería civil. Sin embargo, al ofrecer la prueba omitió señalar la cédula profesional de su perito. Ante tal omisión, el juez desechó la prueba con fundamento en el artículo 1390 Bis 46 del Código de Comercio.

Seguido el juicio por todas sus etapas, el juez emitió una sentencia en la que declaró parcialmente fundada la acción.

Inconforme, la constructora promovió un amparo directo en el que argumentó que el artículo 1390 Bis 46 del Código de Comercio es inconstitucional. No obstante, el Tribunal Colegiado emitió una sentencia en la que declaró inoperante el concepto de violación por insuficiente y negó la protección constitucional.

En desacuerdo, la constructora interpuso la presente revisión en la que argumenta que sí formuló planteamientos suficientes para que procediera el estudio de fondo del problema constitucional.

ÍNDICE

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5029/2024

QUEJOSA Y RECURRENTE: EMPRESA “A”

TERCERAS INTERESADAS: EMPRESA “B”, Y ASEGURADORA “A”.

Visto bueno

Señora Ministra

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SecretariO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS

SECRETARIO AUXILIAR: SHELIN JOSUÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de nueve de abril de dos mil veinticinco, emite la siguiente: