Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5029/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE: EMPRESA “A”
TERCERAS INTERESADAS: EMPRESA “B”, Y ASEGURADORA “A”.
Visto bueno
Señora Ministra
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SecretariO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS
SECRETARIO AUXILIAR: SHELIN JOSUÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una constructora celebró con otra empresa un contrato de obra para realizar trabajos de construcción. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contrató cuatro pólizas de fianza con una diversa compañía.
Posteriormente, la constructora demandó en la vía oral mercantil a la empresa con la que contrató así como a la compañía de las fianzas por el pago de diversas cantidades de dinero y la cancelación de las pólizas. Para acreditar sus pretensiones, ofreció la prueba pericial en ingeniería civil. Sin embargo, al ofrecer la prueba omitió señalar la cédula profesional de su perito. Ante tal omisión, el juez desechó la prueba con fundamento en el artículo 1390 Bis 46 del Código de Comercio.
Seguido el juicio por todas sus etapas, el juez emitió una sentencia en la que declaró parcialmente fundada la acción.
Inconforme, la constructora promovió un amparo directo en el que argumentó que el artículo 1390 Bis 46 del Código de Comercio es inconstitucional. No obstante, el Tribunal Colegiado emitió una sentencia en la que declaró inoperante el concepto de violación por insuficiente y negó la protección constitucional.
En desacuerdo, la constructora interpuso la presente revisión en la que argumenta que sí formuló planteamientos suficientes para que procediera el estudio de fondo del problema constitucional.
ÍNDICE
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5029/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE: EMPRESA “A”
TERCERAS INTERESADAS: EMPRESA “B”, Y ASEGURADORA “A”.
Visto bueno
Señora Ministra
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SecretariO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS
SECRETARIO AUXILIAR: SHELIN JOSUÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de nueve de abril de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
