AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5029/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5029/2024

Fecha: 09-Abr-2025

II. OPORTUNIDAD

  1. Empresa “A” interpuso el recurso de manera oportuna debido a que la sentencia impugnada le fue notificada por lista el diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Así, con fundamento en el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo , la notificación surtió efectos el veinte siguiente. De tal manera, el plazo de diez días que prevé el artículo 86 del mismo ordenamiento transcurrió del veintiuno de mayo al tres de junio de dos mil veinticuatro , sin contar el dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de mayo, así como el primero y dos de junio, por haber sido inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo .
  2. En tales condiciones, si Empresa “A” presentó el recurso de revisión de manera electrónica ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el tres de junio de dos mil veinticuatro, lo hizo de manera oportuna.