AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5214/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5214/2023.

Fecha: 09-Abr-2025

“MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE”.

Para apoyar lo anterior, citó el criterio de esta Primera Sala de rubro siguiente:

Con base en lo anterior, afirma que un órgano judicial no puede inobservar la aplicación del derecho de los menores en atención a su interés superior, aunque el menor no fuera parte en el juicio, siendo que se encuentran involucrados sus intereses y derechos. Aunado a ello, debe observarse la suplencia de la queja, al haber implicado un menor.

Menciona que tal criterio resulta aplicable al caso concreto, pues el menor no fue parte en el juicio de origen; sin embargo, a lo largo del mismo fueron ventilados directa o indirectamente sus derechos como asegurado de la póliza base de la acción, como entre otros el derecho fundamental de protección de salud, puesto que a él fue a quien la aseguradora le negó la cobertura por su padecimiento de asfixia perinatal.

Aduce que en su caso es trascendental el derecho a la protección de salud del menor, pues si bien tal derecho de conformidad con el artículo 4° constitucional queda a cargo del Estado, al asumir las obligaciones contractuales mediante la póliza, la aseguradora asumió la obligación de la observancia de dicho derecho, que si bien no es la misma exigencia que se reclamaría al Estado ante un incumplimiento, no puede dejar de señalarse que la aseguradora estaba obligada a seguir los principios que en su caso debe seguir el Estado, máxime cuando se trata de un menor; por lo que no puede sujetarlo a una relación meramente comercial, sino que debía velar por un desarrollo integral del menor, el acceso adecuado y oportuno a medicamentos y equipo médico, a terapias, a consultas médicas y todo lo que implica el derecho en trato.