Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5698/2024
Fecha: 02-Abr-2025
II. OPORTUNIDAD
- La sentencia recurrida se notificó electrónicamente al autorizado del tercero interesado, víctima indirecta, el viernes catorce de junio de dos mil veinticuatro , por lo que surtió efecto ese mismo día.
- Por ello, el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión, para el defensor transcurrió del lunes diecisiete al viernes veintiocho de junio de dos mil veinticuatro , lo anterior al descontar los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de junio por ser sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo .
- Por lo tanto, si el defensor privado, presentó su escrito de revisión vía electrónica el veintiocho de junio de dos mil veinticuatro , se concluye que el recurso es oportuno .
Otros enlaces de interés: