V. DECISIÓN
- Por todo lo anterior, al no cumplirse los extremos previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto por el tercero interesado y víctima indirecta, en contra de la sentencia dictada en sesión de seis de junio de dos mil veinticuatro por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo Primer número de expediente de su índice.
Por todo lo expuesto y fundado, se
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- “SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 351 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEBE COMPUTARSE EN DÍAS NATURALES”
- V. DECISIÓN
- R E S U E L V E:
