AMPARO directo EN REVISIÓN 1452/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO directo EN REVISIÓN 1452/2023

Fecha: 28-May-2025

II. TRÁMITE

  1. ********** interpuso recurso de revisión el veinticuatro de febrero dos mil veintitrés. La ministra presidenta ordenó registrar el asunto como amparo directo en revisión 1452/2023 y lo admitió a trámite en acuerdo de diez de marzo de dos mil veintitrés , entre otras razones, porque en la demanda de amparo fue planteada la inconstitucionalidad de los artículos 53-C del Código Fiscal de la Federación, así como 19 y 20 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, desde la perspectiva de que permiten revisar hechos, ejercicios fiscales y contribuciones previamente fiscalizados.
  2. Asimismo, se turnó el asunto al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y se instruyó remitir el expediente a la Primera Sala, a efecto de que su presidente dictara el avocamiento respectivo. Esto último tuvo verificativo en acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, en el que, además, se admitió la revisión adhesiva interpuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos.
  3. Recurso de reclamación 425/2023 . Pese a lo anterior, el veintiocho de junio de dos mil veintitrés, la Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “5”, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de diez de marzo de ese mismo año, por virtud del cual la presidencia de este Alto Tribunal admitió a trámite este amparo directo en revisión.
  4. La ministra presidenta ordenó registrar el recurso de reclamación con el número de expediente 425/2023 y lo turnó al entonces ministro Luis María Aguilar Morales, mediante acuerdo de cuatro de julio de dos mil veintitrés. Asimismo, instruyó remitirlo a la Segunda Sala para efectos de su avocamiento, lo cual tuvo verificativo el veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.
  5. El diez de enero de dos mil veinticuatro, la Segunda Sala de este Alto Tribunal dictó sentencia en el recurso de reclamación mencionado, en el sentido de declararlo infundado y confirmar el acuerdo de admisión impugnado.