AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1633/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1633/2025

Fecha: 25-Jun-2025

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Hechos. El veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, en la Unidad Habitacional “Nombre de unidad habitacional”, delegación Nombre de delegación, el señor Persona “A” y otros sujetos dispararon diferentes armas de fuego en contra del señor Víctima “A” y le provocaron la muerte .
  2. Causa penal número de causa penal . Por esos hechos, se inició un procedimiento penal acusatorio que correspondió conocer al Juzgado Quincuagésimo Sexto Penal de la Ciudad de México, el que el catorce de octubre de dos mil veintiuno dictó sentencia condenatoria en contra del señor Persona “A” por el d elito de homicidio calificado , previsto y sancionado en los artículos 123, 124, 138, párrafo primero, fracción I, incisos b) y d) del Código Penal para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México , vigente en la época de los hechos.
  3. Toca penal. Inconforme, el ministerio público y el sentenciado interpusieron recurso de apelación , del que correspondió conocer a la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y lo registró con el número número de toca penal .
  4. Por resolución de veintinueve de junio de dos mil veintidós, el tribunal de apelación modificó la sentencia de primera instancia respecto de la cuantificación de los montos de la reparación del daño, además, determinó que la pena de prisión quedaría en veintisiete años, seis meses .
  5. Demanda de amparo directo . En desacuerdo, el señor Persona “A” promovió una demanda de amparo directo en la cual expresó, en síntesis, lo siguiente:
  6. Se vulneró en su perjuicio lo dispuesto por los artículos 1º, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política del país, pues se realizó una indebida valoración probatoria, al haberse tomado en cuenta diversas pruebas que debieron declararse ilícitas.
  7. La diligencia de reconocimiento de persona a través de fotografías no reunió los requisitos establecidos en la ley, toda vez que no se señaló de qué manera se obtuvieron las fotografías que se les mostraron a las víctimas, de ahí que carezcan de validez.
  8. Ante la ausencia de uno de los testigos en sede judicial, se tuvieron que desahogar careos supletorios, lo que vulneró su derecho a una defensa adecuada y al principio de contradicción, por lo que debe declararse inválida esa probanza.
  9. La información obtenida de un teléfono celular debió considerarse ilícita al ser necesaria la autorización judicial para revisar y extraer los datos de un teléfono, ya que las comunicaciones privadas son inviolables excepto cuando son proporcionadas de forma voluntaria, lo que en caso no aconteció.
  10. En suma, se llevaron a cabo actuaciones que no fueron apegadas a las formalidades del procedimiento, lo que trascendió en su esfera jurídica.
  11. Sentencia de amparo directo . Del asunto correspondió conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en donde se ordenó formar el expediente con el número número de amparo directo . En sesión de siete de febrero de dos mil veinticinco, dicho tribunal dictó sentencia en la que negó el amparo al quejoso conforme a lo siguiente:
  12. En torno a la información obtenida de un teléfono celular localizado en el lugar de los hechos, se excluyeron las pruebas derivadas de esa actuación , que se limitaron a los informes rendidos por elementos ministeriales que analizaron el contenido de ese aparato.
  13. Pese a ello, determinó que el resto del material probatorio es suficiente para acreditar el delito y la responsabilidad penal.
  14. Fue legal el valor otorgado a las restantes pruebas que acreditan el delito y la responsabilidad penal.
  15. Especialmente la responsabilidad penal deriva de lo declarado por diversos testigos que lo ubicaron en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, lo que fue debidamente vinculado con lo expuesto por el denunciante y la declaración de un elemento de la policía.
  16. Las fotografías mostradas a los testigos de cargo se obtuvieron de fuente independiente a la extracción del contenido del teléfono asegurado en el lugar de los hechos, esto es, a través de impresiones fotográficas obtenidas en diversas redes sociales de acceso libre al público, así como de los archivos institucionales y se colocaron otras fotos de personas con características similares, en ocho planillas.