“IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS POSIBLEMENTE INVOLUCRADAS EN HECHOS DELICTIVOS. REQUISITOS PARA QUE LA EXHIBICIÓN DE SUS FOTOGRAFÍAS SE ESTIME CONSTITUCIONAL, INCLUSIVE EN LOS CASOS DE TESTIGOS PROTEGIDOS”
Por ello es que dicho reconocimiento ministerial obtuvo valor, al haber sido realizada con ajuste a las disposiciones de la norma procesal penal aplicable, así como a la tesis . , emitida por la Primera Sala de rubro: .
- Es infundado que un testigo no compareció ante el juez de la causa, pues acudió a ampliar su declaración y a ratificar su deposición, en donde fue interrogadopor los defensores de los coinculpados, además, sí se realizaron careos supletorios como parte de la garantía de la persona imputada.
- Recurso de revisión. Inconforme, el señor Persona “A” interpuso el presente recurso de revisión en el que, esencialmente, expuso lo siguiente:
- El Tribunal Colegiado sostiene que el testigo sí compareció en sede judicial a ratificar sus declaraciones rendidas en sede ministerial, lo cual no se debate. Sin embargo, ni el sentenciado ni su defesa pudieron cuestionarlo, esto es, ejercer el contradictorio respecto de dicho testigo.
Se vulneró el derecho al contradictorio y a la inmediación, concediéndole incorrectamente valor probatorio cuando debió declararse el testimonio como prueba inválida. Además, si bien se llevaron a cabo careos supletorios con dicho testigo, no se garantizaron los principios rectores mencionados.
Se debe determinar si fue correcto conceder valor probatorio al testigo ausente y si los careos supletorios atentan contra los principios de contradicción e inmediación de la prueba.
- Es ilícita la diligencia de reconocimiento de personas a través de fotografías, toda vez que fue inducido y no reúne los requisitos establecidos en la ley adjetiva. El Tribunal Colegiado debió declarar la ilicitud de la diligencia y su exclusión del material probatorio.
- Trámite ante esta Suprema Corte. Mediante acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco , la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el presente amparo directo en revisión y lo registró con el número de expediente 1633/2025 .
- Por acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó que se turnaran los autos a la Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para la elaboración del proyecto respectivo.
- El doce de mayo de dos mil veinticinco la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entregó a la Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat el expediente físico del amparo directo en revisión 1633/2025 Por lo que, a partir de esa fecha se tuvo como recibido.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS POSIBLEMENTE INVOLUCRADAS EN HECHOS DELICTIVOS. REQUISITOS PARA QUE LA EXHIBICIÓN DE SUS FOTOGRAFÍAS SE ESTIME CONSTITUCIONAL, INCLUSIVE EN LOS CASOS DE TESTIGOS PROTEGIDOS”
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- V. DECISIÓN
- R E S U E L V E:
