V. DECISIÓN
- En conclusión, por no cumplirse los extremos previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política del país y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto por el señor Persona “A” en contra de la sentencia dictada en sesión de siete de febrero de dos mil veinticinco por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo número de amparo directo de su índice.
Por lo expuesto y fundado se,
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS POSIBLEMENTE INVOLUCRADAS EN HECHOS DELICTIVOS. REQUISITOS PARA QUE LA EXHIBICIÓN DE SUS FOTOGRAFÍAS SE ESTIME CONSTITUCIONAL, INCLUSIVE EN LOS CASOS DE TESTIGOS PROTEGIDOS”
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- V. DECISIÓN
- R E S U E L V E:
