Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2436/2022
Fecha: 11-Jun-2025
I. COMPETENCIA
- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer de este recurso, en términos de los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, así como 21, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo de su especialidad (materia penal), sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
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