SENTENCIA
Que recae al amparo directo en revisión 2436/2022, interpuesto por el quejoso ********** , contra la sentencia emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en sesión de siete de abril de dos mil veintidós, en el juicio de amparo directo ********** .
El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de este Alto Tribunal consiste en, por una parte, 1) determinar la regularidad constitucional del artículo 108, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil nueve, ( en adelante también: CFF) a la luz de los principios de legalidad (específicamente, en su vertiente de reserva de ley) y proporcionalidad de las penas; y, por la otra, 2) determinar si es posible la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante también: SHCP), identificada como víctima u ofendida en el proceso penal, en mecanismos alternativos de solución de controversias, tratándose de los delitos de fraude fiscal y fraude fiscal equiparado.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN
- “DEFRAUDACIÓN FISCAL. LA ACTUALIZACIÓN DE LAS CANTIDADES RELATIVAS AL MONTO DEL PERJUICIO A LA HACIENDA PÚBLICA SEÑALADAS EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL PRECEPTO 17-A -RESOLUCIÓN DE MISCELÁNEA FISCAL- NO SE TRADUCE EN UNA REFORMA A LA NORMA PENAL QUE PERMITA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD PARA LA OBTENCIÓN DE LA SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO PREVISTO EN LA LEY.”
- VIII. DECISIÓN
