AMPARO DIRECTO 1017/91. JESUS EUGENIO DE LA ROSA IBARRA.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
PRIMERO.-Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver del presente juicio de garantías de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, inciso c) y segundo párrafo del inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44, 46, 158 y 182, de la Ley de Amparo y 26, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se trata de un juicio de amparo directo que por sus características especiales amerita su conocimiento por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal como lo sostuvo esta Tercera Sala en su ejecutoria de nueve de diciembre de mil novecientos noventa y uno.
SEGUNDO.-La existencia del acto reclamado quedó acreditada con los autos de ambas instancias remitidos por el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito.
- Considerando
- Tercerolas Consideraciones En Que Se Sustentó La Sentencia Reclamada Son Las Siguientes
- Por Su Parte El Procurador General De La República Expresó Los Siguientes Argumentos
- Que La Manifestación De Voluntad De Los Asociados Se Expresó En La Asamblea Que Los Obligaba
- Que La Prueba Pericial Nunca Les Fue Notificada En Forma Personal