AMPARO DIRECTO 1017/91. JESUS EUGENIO DE LA ROSA IBARRA.
Fecha: 01-Ene-1917
Que La Manifestación De Voluntad De Los Asociados Se Expresó En La Asamblea Que Los Obligaba
5. Que la responsabilidad del Estado es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva cuando el funcionario directamente responsable no tenga bienes o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado, por lo que previamente debe obtenerse sentencia condenatoria contra el funcionario estatal y posteriormente la insolvencia del mismo y desde luego su responsabilidad.
6. Que la actora específicamente estableció cantidades para el pago de los perjuicios y del daño material resentido, así como para la compensación estimativa del daño moral, por lo que al considerar el Juez de Distrito cantidades diferentes, se excede en cuanto a las acciones ejercitadas.
7. Que además, a la fecha en que se interpuso la demanda, el artículo 1916, del Código Civil Federal establecía que la reparación moral no se aplica al estado en los casos previstos por el artículo 1928 del mismo ordenamiento.
- Considerando
- Tercerolas Consideraciones En Que Se Sustentó La Sentencia Reclamada Son Las Siguientes
- Por Su Parte El Procurador General De La República Expresó Los Siguientes Argumentos
- Que La Manifestación De Voluntad De Los Asociados Se Expresó En La Asamblea Que Los Obligaba
- Que La Prueba Pericial Nunca Les Fue Notificada En Forma Personal