Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1017/91. JESUS EUGENIO DE LA ROSA IBARRA.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Su Parte El Procurador General De La República Expresó Los Siguientes Argumentos
1. Que con posterioridad al auto de radicación del juicio promovido ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, ninguna otra resolución le fue notificada personalmente en su residencia oficial.
2. Que el juzgador fue más allá de lo solicitado puesto que en ningún momento el actor demandó la nulidad o inexistencia de las asambleas.
3. Que el a quo se abstuvo de analizar las disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas del Estado de Sinaloa, que autorizan la creación de esas asociaciones y obligan a sus asociados a acatar los acuerdos tomados en las asambleas.
- Considerando
- Tercerolas Consideraciones En Que Se Sustentó La Sentencia Reclamada Son Las Siguientes
- Por Su Parte El Procurador General De La República Expresó Los Siguientes Argumentos
- Que La Manifestación De Voluntad De Los Asociados Se Expresó En La Asamblea Que Los Obligaba
- Que La Prueba Pericial Nunca Les Fue Notificada En Forma Personal