AMPARO DIRECTO 1248/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1248/2008. **********

Fecha: 01-Ene-1917

Es Inoperante El Argumento

Al resolverse el juicio de amparo promovido por la ********** que se radicó con el DT. 394/2008, se concedió el amparo para el efecto de que la Sala expresara las razones lógico-jurídicas y fundamentos en que se apoyó para condenar a la prestación consistente en el pago y entrega a favor del actor de las constancias de las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, desde su ingreso hasta la fecha en que dejó de prestar sus servicios para la demandada; por lo tanto, si el quejoso formula su concepto de violación en el sentido de que la autoridad no funda ni motiva su resolución para condenarla por tal prestación, el juicio de amparo no es medio para hacer valer tal argumento.

El quejoso invoca las tesis con voces: "CONFESIÓN EN MATERIA LABORAL. CASO EN QUE SE CONSTITUYE.", del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; "POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL, NO EXISTE RELACIÓN CONTRACTUAL DE TRABAJO ENTRE LAS PERSONAS QUE PERTENECEN AL CUERPO DE, Y LAS EMPRESAS DONDE SON COMISIONADAS." y "PRUEBAS, APRECIACIÓN DE LAS."; sin embargo, respecto del primero y segundo no asentó el número de criterio, y respecto del tercero no detalló quién la emitió, por lo que el impetrante incumplió con los requisitos previstos en el artículo 196 de la Ley de Amparo, por lo que este tribunal no se puede pronunciar sobre su aplicación.

El quejoso arguye, en otra parte del quinto concepto de violación, que se le condenó al pago de salarios caídos, aguinaldo, prima vacacional, entre otras prestaciones, a pesar de que las actividades que se realizaron fueron por tiempo determinado, esto es, si la responsable consideró la existencia de la relación laboral, también debió valorar la vigencia del contrato de prestación de servicios profesionales del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, y sobre ese periodo condenar, pero no a uno mayor.

Los argumentos se estudiarán atendiendo a la causa de pedir. Lo que se sustenta en la jurisprudencia P./J. 68/2000, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de dos mil, página treinta y ocho, que lleva por rubro y contenido los siguientes:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe abandonarse la tesis jurisprudencial que lleva por rubro ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR.’, en la que, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquéllas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separación de ese criterio radican en que, por una parte, los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo no exigen como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la aludida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo."