Considerando
TERCERO. Resulta innecesario transcribir la sentencia reclamada, los conceptos de violación expuestos por la parte quejosa, los antecedentes del acto reclamado y las pruebas que obran en el sumario, pues en suplencia de la queja deficiente, prevista en la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, este tribunal advierte una violación procesal en segunda instancia que dejó sin defensa al ahora quejoso.
- Considerando
- Lo Anterior Es Así En Atención A Lo Siguiente
- En La Audiencia De Vista Se Estableció Lo Siguiente
- El Precepto Constitucional Antes Aludido Es Del Tenor Siguiente
- A Del Inculpado
- Por Su Parte El Artículo Fracción Xvii De La Ley De Amparo Establece
- El Sistema Penal Mexicano Se Desarrolla Con Base En Las Garantías Individuales
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
