Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-Para los efectos puntualizados en la parte final del considerando que antecede, la Justicia de la Unión ampara y protege a ... contra los actos y las autoridades que precisados quedaron en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad judicial responsable, a efecto de que informe a este órgano de control constitucional acerca del cumplimiento dado a esta ejecutoria, agregando desde luego, copia certificada de las constancias que lo acrediten y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados presidente Antonio Legorreta Segundo, Rubén Arturo Sánchez Valencia y Martha María del Carmen Hernández Álvarez, siendo ponente el primero de los nombrados.
Nota: La tesis 1a. XVI/2001 citada en esta ejecutoria, integró la jurisprudencia 1a./J. 80/2004 que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 264.
- Considerando
- Lo Anterior Es Así En Atención A Lo Siguiente
- En La Audiencia De Vista Se Estableció Lo Siguiente
- El Precepto Constitucional Antes Aludido Es Del Tenor Siguiente
- A Del Inculpado
- Por Su Parte El Artículo Fracción Xvii De La Ley De Amparo Establece
- El Sistema Penal Mexicano Se Desarrolla Con Base En Las Garantías Individuales
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