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    AMPARO DIRECTO 130/2006.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO 130/2006.

    Fecha: 01-Ene-1917

    El Precepto Constitucional Antes Aludido Es Del Tenor Siguiente

    "Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

    • Considerando
    • Lo Anterior Es Así En Atención A Lo Siguiente
    • En La Audiencia De Vista Se Estableció Lo Siguiente
    • El Precepto Constitucional Antes Aludido Es Del Tenor Siguiente
    • A Del Inculpado
    • Por Su Parte El Artículo Fracción Xvii De La Ley De Amparo Establece
    • El Sistema Penal Mexicano Se Desarrolla Con Base En Las Garantías Individuales
    • Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

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