En La Audiencia De Vista Se Estableció Lo Siguiente
"... Texcoco, Estado de México, siendo las diez horas del día diecisiete de noviembre de dos mil cinco, día y hora señalados por auto relativo a efecto de llevar a cabo el desahogo de la audiencia de vista correspondiente al presente toca en términos de lo dispuesto por el artículo 293 del Código de Procedimientos Penales en vigor, comparece ante los Magistrados integrantes de la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, presidente licenciada en derecho ... licenciado en derecho ... y maestro en administración de justicia ... quienes actúan en forma legal con secretario de Acuerdos, licenciada en derecho ... el agente del Ministerio Público adscrito, no así el licenciado ... defensor particular del sentenciado ... a pesar de haber sido legalmente notificado para ello, por lo que en este acto se da cuenta al presidente de la Sala. A continuación el presidente de la Sala acordó: Que en virtud de que el defensor particular dejó de comparecer sin causa justificada al desahogo de la presente audiencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 del Código de Procedimientos Penales en vigor para el Estado de México, se nombra como defensor del sentenciado ... al de oficio adscrito a esta Sala, por lo que hágasele saber dicho nombramiento para los efectos de su aceptación y protesta. Enseguida, estando presente en esta Sala el defensor de oficio licenciado ... se le hace saber el nombramiento de defensor que se le confiere y enterado de ello, manifestó que lo acepta y protesta su legal y fiel desempeño. Esto dijo y firma para debida constancia legal. A continuación, el presidente de la Sala declaró abierta la presente diligencia, concediéndole el uso de la palabra, en primer término, al agente del Ministerio Público adscrito, quien manifestó que en este acto solicito se confirme la sentencia condenatoria que por esta vía se recurre, en virtud de no causarme agravio alguno, siendo todo lo que deseo manifestar. En segundo lugar, el presidente de la Sala concede el uso de la palabra al defensor de oficio del sentenciado de mérito, quien manifestó que en este acto hago mío el escrito de agravios formulado por el licenciado ... ratificándolo en todas y cada una de sus partes, por lo cual, solicito sea tomado en consideración al momento de resolver el recurso interpuesto siendo todo lo que deseo manifestar. En atención a lo solicitado por las partes, el presidente de la Sala acordó: Por hechas las manifestaciones de las partes, mismas que se tomarán en consideración al momento de dictar el fallo que corresponde; en consecuencia, con fundamento en el artículo 294 del código adjetivo de la materia, se declara cerrado el debate y visto el presente toca. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se turna el presente asunto al Lic. ... para su estudio y presentación oportuna del proyecto de resolución, con lo que se da por terminada la diligencia, firmando al calce los que en ella intervinieron para debida constancia legal ..."
Como puede apreciarse de la transcripción que antecede, la audiencia de vista se verificó sin la asistencia del defensor particular que nombró al quejoso para asistirlo, si bien, en el acto de la diligencia se le nombró en forma oficiosa al defensor de oficio, lo cierto es que ello constituye una limitación a la garantía de defensa prevista en el artículo 20, fracción IX, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y encuadra en la hipótesis a que hace referencia la fracción XVII del artículo 160 de la Ley de Amparo.
- Considerando
- Lo Anterior Es Así En Atención A Lo Siguiente
- En La Audiencia De Vista Se Estableció Lo Siguiente
- El Precepto Constitucional Antes Aludido Es Del Tenor Siguiente
- A Del Inculpado
- Por Su Parte El Artículo Fracción Xvii De La Ley De Amparo Establece
- El Sistema Penal Mexicano Se Desarrolla Con Base En Las Garantías Individuales
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
