AMPARO DIRECTO 13003/2005. CARLOS VEGA GARCÍA.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
QUINTO. Los conceptos de violación expresados por el quejoso Carlos Vega García, son infundados en una parte y fundados en otra.
Por cuestión de técnica los conceptos de violación serán analizados en orden diverso al propuesto por el peticionario de amparo en su demanda de garantías.
En el segundo concepto de violación el peticionario de amparo arguye que la responsable, al momento de dictar el laudo en el juicio laboral, viola en su perjuicio lo establecido en los artículos 823, 825, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que no lo dictó a verdad sabida y buena fe guardada, y mucho menos apreció los hechos en conciencia, siendo incongruente e impreciso porque no estudió ni analizó los preceptos invocados, así como las actuaciones del juicio laboral, de las que se desprende que en la audiencia de doce de junio de dos mil tres, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, el Instituto Mexicano del Seguro Social ofreció sus pruebas y no le corrió traslado del cuestionario al tenor del cual debería desahogarse la prueba pericial médica, y con dicha conducta no dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 780 y 823 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que la responsable tenía la obligación de declarar la deserción de su prueba y resolver la controversia tomando en cuenta únicamente el dictamen del perito médico de la parte actora.