AMPARO DIRECTO 13003/2005. CARLOS VEGA GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 13003/2005. CARLOS VEGA GARCÍA.

Fecha: 01-Ene-1917

Trabajador Social

Como se ve, dichos numerales establecen que el título profesional es el documento expedido por las instituciones autorizadas a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta ley y otras disposiciones aplicables, y que entre las ramas que necesitan título y cédula para su ejercicio está la medicina.

Los artículos 78 y 79 de la Ley General de Salud, en el título cuarto, denominado "Recursos humanos para los servicios de salud", capítulo I, intitulado "Profesionales, técnicos y auxiliares", disponen lo siguiente:

"Artículo 78. El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto a:

"I. La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal;

"II. Las bases de coordinación que, conforme a la ley, se definan entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias;