AMPARO DIRECTO 13003/2005. CARLOS VEGA GARCÍA.
Fecha: 01-Ene-1917
Trabajador Social
Como se ve, dichos numerales establecen que el título profesional es el documento expedido por las instituciones autorizadas a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta ley y otras disposiciones aplicables, y que entre las ramas que necesitan título y cédula para su ejercicio está la medicina.
Los artículos 78 y 79 de la Ley General de Salud, en el título cuarto, denominado "Recursos humanos para los servicios de salud", capítulo I, intitulado "Profesionales, técnicos y auxiliares", disponen lo siguiente:
"Artículo 78. El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto a:
"I. La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal;
"II. Las bases de coordinación que, conforme a la ley, se definan entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias;