AMPARO DIRECTO 13003/2005. CARLOS VEGA GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 13003/2005. CARLOS VEGA GARCÍA.

Fecha: 01-Ene-1917

En Efecto Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen

"Artículo 780. Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo."

"Artículo 823. La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes."

De los preceptos transcritos se desprende que las pruebas deben ofrecerse acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo y que la parte en el juicio laboral que desee ofrecer la prueba pericial para probar el extremo que pretende, deberá exhibir el cuestionario respectivo con copia para cada una de las demás partes.

En el caso concreto, el Instituto Mexicano del Seguro Social, en la audiencia de doce de junio de dos mil tres, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, exhibió su escrito de pruebas de doce de junio de dos mil tres, en el que ofreció, entre otras, la pericial médica, la cual debía desahogarse por su perito médico al tenor del cuestionario que del mismo escrito se desprende, por lo que en uso de la palabra manifestó: (foja cincuenta y tres) "Que ofrezco como pruebas de la parte que represento las contenidas y detalladas en un escrito constante de 2 foja útil escrita (sic) por una sola de sus caras de fecha 12 de junio del año 2003, mismas que se ratifican y se reproducen, solicitando se agreguen a los autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar, y del cual se le corre traslado a mi contraparte con copia del mismo ..."

De lo anterior se advierte que el instituto demandado en su escrito de ofrecimiento de pruebas formuló el cuestionario sobre el que versaría la pericial médica, y con copia de ese escrito le corrió traslado a la parte actora; por lo tanto, contrario a lo que sostiene el quejoso, el instituto sí le corrió traslado con el cuestionario al tenor del cual debería desahogarse su prueba pericial médica, y con dicha conducta dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 780 y 823 de la Ley Federal del Trabajo; de ahí que su concepto de violación sea infundado.

En el primer concepto de violación el impetrante de garantías aduce que la responsable, al momento de dictar el laudo en el juicio laboral, viola en su perjuicio lo establecido en los artículos 821, 822, 825, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, y los numerales 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y demás relativos y aplicables de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, toda vez que no fue dictado a verdad sabida y buena fe guardada, mucho menos apreció los hechos en conciencia, siendo incongruente e impreciso, porque no estudió ni analizó los preceptos invocados, así como las actuaciones del juicio laboral, de las que se desprende que Rosa América Gutiérrez Yáñez, en la audiencia de diecinueve de septiembre de dos mil tres, se ostentó como perito médico del Instituto Mexicano del Seguro Social; sin embargo, no exhibió la autorización para ejercer la profesión de médico a que se refiere el citado artículo 822, y que de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, la profesión de médico se encuentra legalmente reglamentada, y la forma de acreditar dicha autorización es con la cédula profesional o el título profesional que lo acredite como médico; por lo que al no acreditar que tiene conocimientos en la profesión de medicina, ni estar legalmente autorizado para ejercerla, la Junta responsable debió declarar la deserción de la prueba pericial médica del instituto demandado; luego, tenía que resolver el juicio tomando únicamente la prueba pericial médica de la parte actora al no existir discrepancia en los dictámenes.