AMPARO DIRECTO 13003/2005. CARLOS VEGA GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 13003/2005. CARLOS VEGA GARCÍA.

Fecha: 01-Ene-1917

Es Fundado Su Concepto De Violación

En efecto, en la especie, se han cometido en perjuicio del impetrante de garantías violaciones a las leyes del procedimiento que afectaron sus defensas, en términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo que, en la parte conducente, expresamente señala:

"Artículo 159. En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso:

"...

"III. Cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley."

Para demostrar la afirmación que antecede es menester transcribir el contenido de los artículos 821 y 822 de la Ley Federal del Trabajo, relativos a la prueba pericial, dichos numerales preceptúan lo siguiente:

"Artículo 821. La prueba pericial versará sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, técnica, o arte."

"Artículo 822. Los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, técnica, o arte sobre el cual debe versar su dictamen; si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deberán acreditar estar autorizados conforme a la ley."

De los preceptos transcritos se advierte que la prueba pericial versará sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, técnica o arte, para lo cual el numeral 822 condiciona a los peritos a que tengan conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre el cual debe versar su dictamen, y si la profesión o arte relativo se encuentra reglamentado legalmente, los peritos deben acreditar estar autorizados conforme a la ley para su ejercicio.

Por su parte, los numerales 1o., 2o. y segundo transitorio de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, establecen:

"Artículo 1o. Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta ley y otras disposiciones aplicables."

"Artículo 2o. Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio."

"Segundo. En tanto se expidan las leyes a que se refiere el artículo 2o. reformado, las profesiones que en sus diversas ramas necesitan título para su ejercicio son las siguientes:

"Actuario