AMPARO DIRECTO 1301/2007. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1301/2007. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Artículo La Etapa Conciliatoria Se Desarrollará En La Siguiente Forma

"...

"V. Si las partes no concurren o no llegaren a un acuerdo, se les tendrá por inconformes con todo arreglo conciliatorio y se pasará a la etapa de demanda y excepciones."

"Artículo 235. La etapa de demanda y excepciones se llevará a cabo aun cuando no concurran las partes. Si el actor no comparece a la audiencia, se tendrá por reproducido en vía de demanda su escrito inicial. Si el demandado no concurre, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas demuestre que el actor no era servidor público, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda."

"Artículo 236. Al concluir la etapa de demanda y excepciones se pasará inmediatamente a la de ofrecimiento y admisión de pruebas."

"Artículo 237. La etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a las normas siguientes:

"I. El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte, y aquél, a su vez, podrá objetar las del demandado;

"II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas. En el caso de que el actor necesite ofrecer pruebas relacionadas con hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda, podrá solicitar que la audiencia se suspenda para reanudarse a los diez días hábiles siguientes, a fin de preparar, dentro de este lapso, las pruebas correspondientes a tales hechos; y