Iii Concluido El Ofrecimiento De Pruebas El Tribunal Resolverá Inmediatamente Sobre Su Admisión
Ahora bien, como el apoderado del enjuiciado no compareció a las etapas de conciliación, demanda y excepciones de la audiencia de ley, procedió que la resolutora le hiciera efectivo el apercibimiento decretado, teniéndole por inconforme con todo arreglo conciliatorio, y contestada la demanda en sentido afirmativo, como lo prevén los artículos 233, fracción V y 235 transcritos; sin embargo, debido a que después de iniciar la fase de ofrecimiento y admisión de pruebas, se hizo constar que en ese acto compareció el representante del demandado, fue legal que después de que la actora propuso las correspondientes, el apoderado del ********** ofreciera sus probanzas y objetara las de su contraria, ya que la juzgadora no había dictado el acuerdo respectivo, actualizándose así la hipótesis prevista en el numeral 232 aludido.
Además, aun cuando el enjuiciado no asistió al periodo de demanda y excepciones, generando que se le tuviera por contestado el libelo inicial en sentido afirmativo, resultaba procedente que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, propusiera las que estimara convenientes, a fin de acreditar que no existió el despido y que no eran ciertos los hechos afirmados en el primer ocurso, dado que corresponden a dos de las tres hipótesis previstas por el precepto 235 referido, e incluso, con fundamento en el mismo, el apoderado del Ayuntamiento indicó, que "... se ofrecen como pruebas en contrario, tendientes a acreditar la inexistencia del despido que aduce la actora en su escrito inicial de demanda, así como que tampoco son ciertos los hechos afirmados por dicha actora en su demanda ..." (fojas 27 vta. 28).
En esas condiciones, el ofrecimiento de las pruebas del enjuiciado, se ubicó en las hipótesis que establece el numeral 235, de la ley burocrática local.
Consecuentemente, se reitera, la juzgadora en forma legal admitió los elementos de convicción del **********, en la resolución de la reserva sobre admisión de pruebas, del diecisiete de noviembre de dos mil seis.
Por otro lado, la inconforme argumenta, en síntesis, que en el desahogo de la confesional a su cargo, la responsable calificó las posiciones articuladas por el demandado, en forma indebida, en particular la número 4, en virtud de las razones que la peticionaria precisa.
Es inatendible dicho planteamiento, dado que el desahogo de tal probanza, consta en la audiencia del primero de septiembre de dos mil cuatro, sin embargo, quedó sin efectos debido a que este tribunal, en la ejecutoria dictada el diecinueve de octubre de dos mil seis, en el juicio de garantías número DT. 894/2006, promovido por la actora en contra del primer laudo, concedió el amparo solicitado, para el efecto de que la responsable "... deje insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento a partir del acuerdo de fecha once de junio de dos mil cuatro, dictando otro proveído en su lugar, en el que subsane la irregularidad precisada en esta ejecutoria." (foja 141 vta.), lo cual cumplió la juzgadora el diecisiete de noviembre de dos mil seis (foja 144); por ende, ya no generó efectos jurídicos lo vinculado con la calificación de las posiciones y el desahogo de la confesional a cargo de la accionante, máxime cuando no consta que hubiera sido desahogada con posterioridad a la reposición del procedimiento mencionado.
Con independencia de los argumentos relativos al fondo del asunto, este Tribunal Colegiado de Circuito en suplencia de la deficiencia de la queja, regulada en la fracción IV del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, advierte que por diversos motivos, se configura la violación procesal establecida en la fracción III del precepto 159, de la misma legislación, conforme a los razonamientos siguientes:
1. **********, demandó al **********, el pago de indemnización constitucional, salarios caídos y otras prestaciones, apoyándose en los hechos que narró, entre ellos, que el dieciocho de noviembre de dos mil tres, fue despedida del empleo en las circunstancias narradas.
2. En la audiencia del seis de mayo de dos mil cuatro, ante la incomparecencia del enjuiciado, se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo (foja 27).
A continuación, se turnó a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, en la cual asistió el apoderado del **********.
La actora en el escrito relativo, propuso la confesional a cargo del demandado; la confesional para hechos propios a cargo de **********; la inspección ocular en los términos precisados; las documentales correspondientes a las copias de los recibos de pago salarial puntualizados, así como su cotejo; la instrumental derivada del juicio 951/2002; la presuncional e instrumental (fojas 11-15).
Sin embargo, en tal audiencia desistió de algunos de los incisos de la inspección ocular y de la probanza número 4 (foja 27 vta.).
El representante del demandado, ofreció la confesional a cargo de la actora; la testimonial a cargo de testigo 1, testigo 2 y testigo 3; la instrumental; la presuncional; y la copia del recibo de nómina del primero al quince de noviembre de dos mil tres (foja 21).
- Considerando
- Iii De Ofrecimiento Y Admisión De Pruebas
- Artículo La Etapa Conciliatoria Se Desarrollará En La Siguiente Forma
- Iii Concluido El Ofrecimiento De Pruebas El Tribunal Resolverá Inmediatamente Sobre Su Admisión
- La Autoridad Se Reservó El Acuerdo Sobre La Admisión De Las Probanzas Foja
- Se Suprimieron Tres Imágenes
