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7. El veintidós de noviembre ulterior, la responsable acordó de conformidad, el escrito de **********, en el cual renunció al cargo de apoderado del **********; el ocurso de **********, ********** e **********, en el que se apersonaron con el carácter de apoderados del demandado, en términos de la carta poder exhibida; y la promoción del **********, en la que solicito copia certificada del laudo (foja 153).
8. El ocho de diciembre de dos mil seis, se notificaron a las partes, los acuerdos del nueve y diecisiete de noviembre (fojas 154-155).
9. El dieciocho de diciembre siguiente, la resolutora apoyándose en que no quedaban pruebas pendientes por desahogar, ya que las restantes se desahogaban por su propia naturaleza, concedió a las partes el término precisado, para que formularan por escrito sus alegatos, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se les tendría por perdido el derecho para alegar (foja 156).
10. El dieciocho de enero de dos mil siete, en atención a que los contendientes no formularon sus alegatos, se les aplicó el apercibimiento relativo, se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos al **********, para que efectuara el proyecto de laudo (foja 157).
11. El treinta y uno de julio posterior, la juzgadora dictó un segundo fallo (fojas 158-161), que constituye el acto reclamado en el presente juicio constitucional.
12. El cinco de junio del mismo año, este Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria, dictada en el juicio de garantías DT. 894/2006.
Ahora bien, como ya se estableció, este órgano jurisdiccional, el diecinueve de octubre de dos mil seis, en la ejecutoria dictada en el juicio de amparo DT. 894/2006, promovido por la actora **********, concedió la Protección Federal solicitada, para el efecto de que la responsable "... deje insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento a partir del acuerdo de fecha once de junio de dos mil cuatro, dictando otro proveído en su lugar, en el que subsane la irregularidad precisada en esta ejecutoria." (foja 141 vta.).
Al respecto, la autoridad el diecisiete de noviembre de dos mil seis, pronunció resolución con la cual manifestó que daba cumplimiento al fallo protector, e incluso, al principio de la misma puntualizó: "I. En cumplimiento a la ejecutoria, se deja insubsistente el laudo emitido por este tribunal en fecha treinta de marzo de dos mil seis, y se repone el procedimiento a partir del acuerdo de fecha once de junio de dos mil cuatro, referente al auto de admisión de pruebas, en términos de lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios." (foja 144); enseguida, para resolver la reserva decretada, en la audiencia del seis de mayo, acordó sobre las pruebas ofrecidas por las partes, admitiendo algunas y desechando otras en los términos descritos, también señaló fechas y horas para los respectivos desahogos, advirtiendo este Tribunal Colegiado, que las fechas son incongruentes, ya que son anteriores a las de la propia resolución, porque corresponden a los meses de agosto y septiembre de dos mil seis.
De lo precisado, se advierte que la responsable después de la mencionada resolución, no siguió con la secuela procesal, desahogando las pruebas aportadas al juicio que así lo requerían, ya que únicamente aparece el acuerdo del veintidós de noviembre ulterior, en relación con los tres escritos presentados, las diligencias del ocho de diciembre, mediante las que se notificó a las partes, los acuerdos del nueve y diecisiete de noviembre, el auto del ocho de diciembre, en el que se les otorgó término para formular alegatos y el del dieciocho de enero de dos mil siete, en el que se les tuvo por perdido el derecho para realizarlos, turnando los autos para la elaboración del proyecto de laudo; por consiguiente, se actualiza la transgresión procesal consignada en la fracción III del numeral 159, de la Ley de Amparo, ya que aun cuando la responsable, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio constitucional DT. 894/2006, precisó que reponía el procedimiento a partir del acuerdo del once de junio de dos mil cuatro, después de acordar lo vinculado con el ofrecimiento de las pruebas de las partes, asimismo, señalar fechas y horas para los desahogos respectivos, se reitera, ya no continuó con el procedimiento, es decir, no desahogó las probanzas que admitió y así lo requirieran, limitándose a dictar el laudo, basándose para ello en el examen y valoración, de pruebas jurídicamente inexistentes, al haber quedado insubsistentes con motivo de la mencionada reposición procesal, lo que implica la trascendencia respecto a lo determinado en el fallo en perjuicio de la quejosa.
Este órgano jurisdiccional, sostuvo similar criterio al resolver, entre otros, el juicio de garantías número DT. 773/2005, promovido por **********.
En este orden de ideas, procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que la responsable deje insubsistente el laudo combatido y reponga el procedimiento, proveyendo lo relativo para el desahogo de las probanzas y la continuación del procedimiento como corresponda.
Por lo expuesto y, con fundamento en los artículos 107, fracción V, inciso d), de la Constitución General de la República; 76, 77, 78, 80 y 190, de la Ley de Amparo; 35, primer párrafo y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO. Para el efecto precisado en la parte final del último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, consistente en el laudo dictado el treinta y uno de julio de dos mil siete, en el expediente laboral 132/2004.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, que integran los Magistrados, presidente Arturo García Torres, José Luis Guzmán Barrera y Alejandro Sosa Ortiz, siendo relator el segundo de los nombrados.
En términos de los artículos 3, fracciones I, II, III y XIV, inciso c), 8, 9, 13, fracción V, 14, fracción IV, 15 y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y en el artículo 85, párrafo cuarto, del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Iii De Ofrecimiento Y Admisión De Pruebas
- Artículo La Etapa Conciliatoria Se Desarrollará En La Siguiente Forma
- Iii Concluido El Ofrecimiento De Pruebas El Tribunal Resolverá Inmediatamente Sobre Su Admisión
- La Autoridad Se Reservó El Acuerdo Sobre La Admisión De Las Probanzas Foja
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