AMPARO DIRECTO 13361/2006. PEDRO JOSÉ REYES ALDANA.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Todo Lo Antes Considerado Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Pedro José Reyes Aldana, contra el acto de la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje; y que hace consistir en el laudo de fecha nueve de enero de dos mil seis, dictado en el expediente número 159/2004, relativo al juicio laboral seguido por el quejoso en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El amparo se concede para el efecto señalado en la parte final del considerando cuarto de esta ejecutoria.
SEGUNDO.-Con fundamento en el artículo 106 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que dé cumplimiento al amparo concedido y así lo informe a este tribunal federal.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, háganse las anotaciones correspondientes, devuélvanse los autos a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así por unanimidad de votos de los Magistrados: presidente Horacio Cardoso Ugarte, María de Lourdes Juárez Sierra y Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, siendo relator el primero de los nombrados.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 92/2006 y 2a./J. 93/2006, citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, páginas 351 y 352, respectivamente.