AMPARO DIRECTO 181/2003. CONSTRUCTORA Y ARRENDADORA PAQUIME, S.A DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 181/2003. CONSTRUCTORA Y ARRENDADORA PAQUIME, S.A DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SEXTO. Los conceptos de violación que la quejosa esgrime contra la sentencia resultan en una parte infundados y en otra inoperantes.

Para mejor comprensión de este asunto, es conveniente tener presente que en el expediente 2802/02-12-01-1, del índice de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, obran, entre otras y en lo conducente, las constancias siguientes:

1. Escrito recibido el once de septiembre de dos mil dos, por el que Constructora y Arrendadora Paquime, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 322-SAT-29-2319, de veinticuatro de mayo de dos mil dos, que emitió la entonces Administración Local de Auditoría Fiscal de Tlaxcala, por la que determinó un crédito fiscal en su contra en cantidad de ocho mil doscientos cincuenta y dos pesos cero centavos, moneda nacional, por concepto de multa ante el incumplimiento a un requerimiento de información y documentación que se le formuló (fojas 1 a 23).

Basó su demanda en los hechos siguientes: "1. El día veintidós de junio de dos mil, se notificó el oficio 5135, de fecha seis de septiembre del mismo año, emitido por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tlaxcala, en el cual me requirió la presentación de diversa documentación correspondiente al periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en materia de derecho de trámite aduanero, impuesto general de importación, impuesto al valor agregado, así como de las regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan. 2. El día veintiséis de septiembre de dos mil, fue debidamente cumplimentado el requerimiento de referencia. 3. Posteriormente, en fecha veinticuatro de enero de dos mil uno, mi mandante acudió a demandar la nulidad de la resolución que se contenía en el oficio 324-SAT-D-6405 que impuso a mi mandante una sanción por concepto de presentación incompleta de la información requerida, demanda que se admitió a trámite y radicó en el juicio de nulidad número 353/01-07-01-6 de los radicados en la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 4. Es el caso, que mediante sentencia de fecha dos de octubre de dos mil uno, se declaró la nulidad para efectos de que se fundamentara correctamente la competencia de la demandada Administración Local de Auditoría Fiscal de Tlaxcala. 5. Posteriormente, de manera ilegal, mediante oficio 324-SAT-29-2319 de fecha veinticuatro de mayo de dos mil dos, notificado el veinticuatro de junio de dos mil dos, se pretende dar cumplimiento a la mencionada sentencia, lo cual es del todo ilegal ..." (fojas 1 y 2).

Adjuntó a la demanda, los elementos de convicción siguientes: I) resolución impugnada, y constancia de notificación (fojas 24 a 28); II) oficio 324-SAT-5135 que emitió la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tlaxcala, para solicitar información y documentación al contribuyente, y constancia de notificación (fojas 29 y 30); III) escrito de veintiséis de septiembre de dos mil, por el que la parte actora refiere que cumplió con el requerimiento de documentación (fojas 32 y 33); IV) oficio 6405 de veinticuatro de octubre de dos mil, en que inicialmente se impuso multa al contribuyente (fojas 34 y 35); V) los autos del juicio de nulidad 353/01-07-01-6 del índice de esa misma Sala (anexo); VI) instrumental de actuaciones; y VII) presuncional legal y humana.

2. Auto de uno de octubre de dos mil dos, mediante el cual la Sala instructora admitió a trámite la demanda de nulidad de que se trata, con copia de la misma y de sus anexos, ordenó correr traslado al administrador local de Auditoría Fiscal de Tlaxcala y al secretario de Hacienda y Crédito Público, emplazándolos para que la contestaran dentro del término de ley, apercibidos que de no hacerlo se aplicaría lo que dispone el artículo 212 del Código Fiscal de la Federación; de igual modo, se tuvieron por ofrecidas y exhibidas las pruebas que se mencionaron en la demanda, y se decretó la suspensión provisional de la ejecución de la resolución impugnada (fojas 82 y 83).

3. El diecisiete de octubre de dos mil dos, la Sala instructora dictó interlocutora en la que decretó la suspensión definitiva del procedimiento administrativo de ejecución de la resolución controvertida en ese juicio (fojas 94 a 98).

4. Oficio número 325-SAT-R5-L34-IV-14915, presentado el trece de diciembre de dos mil dos, a través del cual el administrador local jurídico de Puebla Sur contestó la demanda en representación del secretario de Hacienda y Crédito Público, del presidente del Servicio de Administración Tributaria y de "la autoridad demandada"; ofreció como pruebas: a) las documentales públicas que ofreció la actora y que "esta representación fiscal hace suyas"; b) instrumental de actuaciones relativa al juicio de nulidad 353/01-07-01-6; y c) presuncional legal y humana (fojas 113 a 135).

5. El seis de enero de dos mil tres, se tuvo por contestada la demanda y, con copia simple del oficio de contestación, se mandó correr traslado a la actora para los efectos legales procedentes; por último, se otorgó a las partes un plazo de cinco días para que formularan alegatos (foja 141). No hay constancia de que las partes ejercieran ese derecho.

6. La Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el veintiocho de febrero de dos mil tres dictó sentencia en la que, con fundamento en los artículos 236, 237, 238, fracción III y 239, fracción III, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, resolvió que la parte actora probó su pretensión y, en consecuencia, declaró la nulidad (excepcional) de la resolución impugnada (fojas 149 a 161).