AMPARO DIRECTO 181/2003. CONSTRUCTORA Y ARRENDADORA PAQUIME, S.A DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 181/2003. CONSTRUCTORA Y ARRENDADORA PAQUIME, S.A DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Constructora y Arrendadora Paquime, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto que reclama de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistente en la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil tres, dictada en el expediente 2802/02-12-01-1.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria devuélvanse los autos a la Sala de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados Omar Losson Ovando, Antonio Meza Alarcón y José Manuel Torres Pérez, siendo ponente el primero de los nombrados.

Nota: La tesis de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES AQUELLOS QUE INTRODUCEN CUESTIONAMIENTOS NOVEDOSOS QUE NO FUERON PLANTEADOS EN EL JUICIO NATURAL.", aparece publicada con el número VI.2o.A.5 K en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 1232.