AMPARO DIRECTO 181/2003. CONSTRUCTORA Y ARRENDADORA PAQUIME, S.A DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Luego Las Tesis Que Invoca La Peticionaria Son Inaplicables En El Particular
Es inoperante el concepto de violación marcado como inciso A) en este fallo, en el que se alega que se violan en su perjuicio las garantías que tutelan los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que se contravino lo dispuesto por el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, puesto que en la sentencia no se examinaron todos y cada uno de los conceptos de anulación que planteó en la demanda de nulidad, de ahí que proceda concederle el amparo que impetra para que se estudien todas las cuestiones propuestas en el juicio de nulidad, pues de la lectura de la sentencia se obtiene que no se estudiaron todos los argumentos que formuló, aunado a que no analizó de modo correcto lo que se relaciona con la legalidad de la resolución impugnada; se apoyó en las tesis tituladas: "SENTENCIA FISCAL. DEBE COMPRENDER EL EXAMEN DE TODOS LOS AGRAVIOS." (no especifica el órgano colegiado que la emitió), "SENTENCIA FISCAL. DEBE ANALIZAR TODOS LOS AGRAVIOS Y PRUEBAS QUE SE HICIERON VALER EN EL JUICIO." (del Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito), "SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD. PARA QUE SEAN CONGRUENTES DEBEN ANALIZAR TODAS LAS CUESTIONES PROPUESTAS." (del entonces Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito) y "SENTENCIA FISCAL. DEBE COMPRENDER TODOS LOS CONCEPTOS DE NULIDAD. LA OMISIÓN DEL ESTUDIO DE ALGUNO DE ELLOS AMERITA QUE EN EL AMPARO SE OBLIGUE A LA SALA RESPONSABLE A PRONUNCIAR NUEVO FALLO." (no especifica el órgano jurisdiccional que la emitió).
Lo anterior es así, toda vez que la inconforme no especifica cuáles de los argumentos, conceptos de anulación y puntos controvertidos de la demanda fueron desatendidos por la autoridad responsable al dictar el fallo respectivo, por lo que este tribunal no está en posibilidad jurídica, conforme a la técnica del amparo, de examinar todas y cada una de las manifestaciones de impugnación que se dicen ignoradas, para concluir cuáles son aquellas a las que se refiere la peticionaria; no impide concluir lo expuesto, que la parte quejosa sostenga que no se analizaron en forma correcta los conceptos de impugnación que se relacionan con la ilegalidad de la resolución impugnada, en virtud de que la legalidad de una resolución es la que se cuestiona en el juicio de nulidad, por ello esa frase no implica en modo alguno que precise los argumentos que sostiene no fueron atendidos por la Sala.
Tiene aplicación al caso, en lo conducente, la jurisprudencia número 17/91, de la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página veintitrés, Tomo VII, abril de mil novecientos noventa y uno, del Semanario Judicial de la Federación, que dice: "AGRAVIO INOPERANTE. LO ES SI SE ALEGA QUE NO SE EXAMINARON TODOS LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PERO SIN HACER ESPECIFICACIÓN ALGUNA. Si en los agravios que se formulan en contra de una sentencia, se alega que se incurrió en la violación de que no se examinaron todos los conceptos que se formularon, pero no se especifica ninguno de los que se estiman omitidos, los agravios deben considerarse inoperantes."
- Considerando
- Las Consideraciones Que Sustentan La Sentencia Recurrida En Síntesis Son Las Siguientes
- Luego Las Tesis Que Invoca La Peticionaria Son Inaplicables En El Particular
- De Ahí Lo Inaplicables De Las Tesis Que Invoca La Quejosa
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve