AMPARO DIRECTO 193/2009. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 193/2009. **********

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

CUARTO. Uno de los conceptos de violación es sustancialmente fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, en los términos que se precisarán al final de esta resolución.

Es así porque, como básicamente lo expone el quejoso, con las pruebas que obran en autos no está acreditada la finalidad del activo de proporcionar la droga a otra persona (en el caso a su tío, interno en el centro de prisión), elemento subjetivo indispensable para que se configure el delito contra la salud en su modalidad de suministro genérico agravado en grado de tentativa por el que fue sentenciado; y al no estar comprobada la existencia de ese aspecto volitivo, no se actualiza el delito en cuestión.

En efecto, tal como lo expuso el Tribunal Unitario los elementos que integran esa figura típica, en términos del artículo 12, en relación con el 194, fracción I, del Código Penal Federal, son:

a) Un elemento subjetivo (finalístico) consistente en la resolución dirigida a cometer el delito en cuestión en modalidad de suministro.

b) Un elemento material (objetivo) consistente en la realización, por parte del sujeto activo, de los actos ejecutivos e idóneos, encaminados directa e inmediatamente a producir el resultado que se pretende, a través de los cuales aquél exterioriza, unívocamente, su determinación delictiva (aquí está incluida la existencia del narcótico).