Considerando
CUARTO. Uno de los conceptos de violación es sustancialmente fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, en los términos que se precisarán al final de esta resolución.
Es así porque, como básicamente lo expone el quejoso, con las pruebas que obran en autos no está acreditada la finalidad del activo de proporcionar la droga a otra persona (en el caso a su tío, interno en el centro de prisión), elemento subjetivo indispensable para que se configure el delito contra la salud en su modalidad de suministro genérico agravado en grado de tentativa por el que fue sentenciado; y al no estar comprobada la existencia de ese aspecto volitivo, no se actualiza el delito en cuestión.
En efecto, tal como lo expuso el Tribunal Unitario los elementos que integran esa figura típica, en términos del artículo 12, en relación con el 194, fracción I, del Código Penal Federal, son:
a) Un elemento subjetivo (finalístico) consistente en la resolución dirigida a cometer el delito en cuestión en modalidad de suministro.
b) Un elemento material (objetivo) consistente en la realización, por parte del sujeto activo, de los actos ejecutivos e idóneos, encaminados directa e inmediatamente a producir el resultado que se pretende, a través de los cuales aquél exterioriza, unívocamente, su determinación delictiva (aquí está incluida la existencia del narcótico).
- Considerando
- C Que Dicho Resultado No Se Produzca Por Causas Ajenas A Su Voluntad
- Incluso De La Ejecutoria Que Dio Origen A Esa Tesis Se Desprende Que La Sala Precisó
- Se Explica
- De Ahí Que La Indiciaria Presupone
- Que Exista Concordancia Entre Ellos
- A La Declaración Del Acusado Tanto Ministerial Como Preparatoria
- Elementos De Convicción De Los Que Extrajo Los Siguientes Indicios
- Ubicación Del Narcótico Oculto En La Cintura Del Activo Entre El Elástico Del Boxer Y Su Piel
- La Actitud Del Activo Al Ser Descubierto Fue De Sorpresa Y Miedo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
