Se Explica
La prueba indiciaria prevista en el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, también identificada como "prueba presuncional", derivada de igual intelección del artículo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, más que prueba por sí constituye propiamente una vía de demostración indirecta, ya que se parte de la base de que no hay prueba directa de un hecho que precisa ser acreditado -pues si la hubiera sería innecesaria la indirecta-, pero sí los hay de otros hechos que entrelazados a través de un razonamiento inferencial, regido por la lógica del rompecabezas -conforme a la cual ninguna pieza por sí proporciona la imagen completa, pero sí resulta del debido acomodo de todas ellas-, llevan a su demostración.
De manera que su operatividad no consiste en la simple suma de indicios, sino en el método de la hipótesis que llega a ser acreditada más que por la simple suma de varios indicios, por el producto que se extrae de la interrelación de todos ellos.
- Considerando
- C Que Dicho Resultado No Se Produzca Por Causas Ajenas A Su Voluntad
- Incluso De La Ejecutoria Que Dio Origen A Esa Tesis Se Desprende Que La Sala Precisó
- Se Explica
- De Ahí Que La Indiciaria Presupone
- Que Exista Concordancia Entre Ellos
- A La Declaración Del Acusado Tanto Ministerial Como Preparatoria
- Elementos De Convicción De Los Que Extrajo Los Siguientes Indicios
- Ubicación Del Narcótico Oculto En La Cintura Del Activo Entre El Elástico Del Boxer Y Su Piel
- La Actitud Del Activo Al Ser Descubierto Fue De Sorpresa Y Miedo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
