AMPARO DIRECTO 193/2009. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 193/2009. **********

Fecha: 01-Ene-1917

Que Exista Concordancia Entre Ellos

Y satisfechos esos presupuestos, la indiciaria se desarrolla mediante el enlace de esos hechos (verdad conocida) para extraer como producto la demostración de la hipótesis (verdad buscada), haciendo uso del método inductivo -no deductivo-, constatando que esta conclusión sea única, o bien, que de existir hipótesis alternativas se eliminen por ser inverosímiles o por carecer de respaldo probatorio, es decir, cerciorándose de que no existan indicios de fuerza probatoria tal que, si bien no la destruyen totalmente, sí la debilitan a tal grado que impidan su operatividad.

Tales reglas tienen fundamento en las tesis de jurisprudencia sustentadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dicen:

"PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACIÓN DE LA. La prueba circunstancial se basa en el valor incriminatorio de los indicios y tiene, como punto de partida, hechos y circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido, esto es, ya un dato por complementar, ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado."(4)

"PRUEBA INDICIARIA, CÓMO OPERA LA, EN MATERIA PENAL. En materia penal, el indicio atañe al mundo de lo fáctico, porque es un hecho acreditado que sirve de medio de prueba, ya no para probar, sino para presumir la existencia de otro hecho desconocido; es decir, existen sucesos que no se pueden demostrar de manera directa por conducto de los medios de prueba regulares como la confesión, testimonio o inspección, sino sólo a través del esfuerzo de razonar silogísticamente, que parte de datos aislados, que se enlazan entre sí, en la mente, para llegar a una conclusión."(5)

Sobre esa base se estima que el Tribunal Unitario responsable no construyó la prueba circunstancial de forma adecuada porque los indicios que tomó en cuenta no llevan inequívocamente a acreditar el elemento subjetivo en cuestión, además de que existen contraindicios que lo desvirtúan. En efecto, dicho tribunal, coincidente con el Juez de Distrito, sostuvo que ese elemento subjetivo -en conjunción con el objetivo señalado en el inciso b) que antecede- se encontraba acreditado, refractariamente, deducido de los hechos probados, para lo cual tomó en cuenta las siguientes pruebas: