AMPARO DIRECTO 1983/2004. PEDRO PÉREZ BARRETO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1983/2004. PEDRO PÉREZ BARRETO.

Fecha: 01-Ene-1917

C Viudez Orfandad O Ascendencia

Del precepto transcrito se infiere que el pensionado por incapacidad permanente tiene derecho a las prestaciones que contempla el seguro de enfermedades y maternidad, por disposición expresa de la ley, sin que de dicho numeral se desprenda que el legislador hubiere hecho distinción alguna entre incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total para efecto de la procedencia del otorgamiento de dichas prestaciones, por lo que tiene aplicación el principio de derecho que establece que: "Cuando el legislador no distingue el juzgador no puede distinguir".

En la especie, el actor asegurado ejercitó como acción principal el reconocimiento y pago de una pensión por incapacidad permanente por riesgos de trabajo (enfermedades profesionales o accidentes de trabajo) y la autoridad laboral condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social a que le otorgue una pensión por dicha incapacidad.

Por tanto, debe concluirse que el actor en el juicio laboral, aquí quejoso, tiene derecho a obtener los beneficios que dispone el capítulo en comento, aun cuando no los haya demandado, ya que al estar así previstos en la ley se constituyen en consecuencia directa e inmediata de la acción principal.

En esta tesitura, debe otorgarse el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados, para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y pronuncie otro en el que condene al Instituto Mexicano del Seguro Social al pago de las prestaciones en especie que establece el artículo 92 de la anterior Ley del Seguro Social.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República; 44, 46, 77, 80, 158, 184, 188, 190 y 192 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-Para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a Pedro Pérez Barreto, contra el acto de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo dictado el nueve de abril de dos mil tres, en el juicio laboral 1845/01, seguido por el quejoso en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución devuélvanse los autos a la autoridad que los remitió y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados licenciados Alicia Rodríguez Cruz, Héctor Arturo Mercado López y Tarsicio Aguilera Troncoso, siendo relator el segundo de los nombrados.