AMPARO DIRECTO 1983/2004. PEDRO PÉREZ BARRETO.
Fecha: 01-Ene-1917
Que Esa Imposibilidad Derive De Una Enfermedad O Accidente No Profesional
En la especie, los diagnósticos y conclusiones médico-legales del perito del actor y del tercero en discordia, por lo que hace a la prestación que se estudia, refieren, el primero (fojas 37 y 38):
"Diagnóstico: ... 5. Síndrome doloroso lumbar crónico mecanopostural y degenerativo secundario a una espondiloartrosis grado III. 6. Presbicia y ametropía bilateral. 7. Gonartrosis bilateral. 8. Diabetes mellitus tipo II no controlada. 9. Hernia inguinal bilateral. ... conclusiones médico-legales: ... De los diagnósticos quinto al noveno son de orden de enfermedad general y, por tanto, sin valuación alguna por no existir relación causa-efecto con su medio ambiente laboral y/o accidente de trabajo alguno; sin embargo, dichos padecimientos por ser irreversibles, evolutivos y de difícil control, todos ellos en su conjunto le imposibilitan para procurarse mediante un trabajo igual una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante su último año de trabajo. Confiriéndole un estado de invalidez, reuniendo así los preceptos del artículo 128 de la anterior Ley del Seguro Social y/o 119 de la actual Ley del Seguro Social."
- Considerando
- Conviene Precisar Que En Los Autos Naturales Existe Lo Siguiente
- Vengo Por Este Medio A Ofrecer De La Parte Que Represento Las Siguientes
- La Declaración De Invalidez Deberá Ser Realizada Por El Instituto Mexicano Del Seguro Social
- Que Esa Imposibilidad Derive De Una Enfermedad O Accidente No Profesional
- En Tanto Que El Tercero En Discordia Se Concretó A Asentar Foja
- C Viudez Orfandad O Ascendencia