AMPARO DIRECTO 20055/2004. ENRIQUE ARTURO PALOMEQUE CAVERO.
Fecha: 01-Ene-1917
C Cuota Sindical
"Para determinar el monto mensual de la jubilación o pensión, a la cuantía básica se le aplicará el porcentaje correspondiente de acuerdo a las tablas contenidas en el artículo 4 de este régimen."
De la transcripción anterior se desprende, entre otros aspectos, cuáles son las prestaciones que deben tomarse en cuenta para determinar la cuantía básica para efectos de la jubilación de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, entre las que se encuentra el aguinaldo y no así los estímulos por puntualidad y asistencia que, aduce el inconforme, deben tomarse en consideración como parte integrante del propio aguinaldo.
Ahora, en relación con la forma en que deberá cubrirse a los trabajadores jubilados el pago de la prestación que nos ocupa, debe atenderse a lo estipulado en la cláusula 107 del contrato colectivo de trabajo, en la cual se prevé lo siguiente:
"Cláusula 107. Aguinaldo. El aguinaldo anual de los trabajadores será de tres meses de sueldo nominal y proporcional a los sueldos percibidos. El pago se hará anticipando medio mes en la primera quincena de enero; un mes más en la primera quincena de agosto a solicitud del trabajador y el saldo, en la primera quincena del mes de diciembre.
"El aguinaldo se pagará a los trabajadores que hubieren laborado uno o más años al servicio del instituto.
"En el caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios por un término inferior al de un año, la gratificación será proporcional al tiempo laborado.
"El aguinaldo se pagará libre de impuestos, absorbiéndolos el instituto. El derecho a percibir el aguinaldo, no se afectará por licencias originadas por enfermedad, ni maternidad.
"El aguinaldo no tendrá repercusiones de ningún género sobre las demás prestaciones que se consignan en el contrato colectivo de trabajo, a excepción del régimen de jubilaciones y pensiones."
Por su parte, en el capítulo XI, artículos 91 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social se establece, en relación con los estímulos por puntualidad y asistencia, en lo que interesa, lo siguiente:
- Considerando
- Lo Anterior Es Infundado
- Determinación Que Tal Como Se Verá Enseguida Es Legalmente Correcta
- A Los Años De Servicios Prestados Por El Trabajador Al Instituto
- N Riesgo Por Tránsito Vehicular Para Choferes U Operadores Del Área Metropolitana
- C Cuota Sindical
- Capítulo Xi De Los Estímulos Por Puntualidad Y Asistencia