AMPARO DIRECTO 20055/2004. ENRIQUE ARTURO PALOMEQUE CAVERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 20055/2004. ENRIQUE ARTURO PALOMEQUE CAVERO.

Fecha: 01-Ene-1917

Determinación Que Tal Como Se Verá Enseguida Es Legalmente Correcta

En primer término debe precisarse que las prestaciones que no derivan de la ley laboral, sino del contrato de trabajo, individual o colectivo, son exigibles en los términos pactados por las partes, de manera que si el Régimen de Jubilación y Pensiones, que forma parte del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, señala las condiciones para que uno de sus trabajadores tenga derecho a una pensión por las causas que el propio régimen señala, el patrón está obligado a concederla de acuerdo con las estipulaciones contenidas en dicho instrumento; por tanto, en el caso deberá estarse a lo dispuesto en dicho ordenamiento en relación con las prestaciones que deben tomarse en consideración para efectuar la cuantía básica de la pensión por jubilación otorgada al actor.

Ahora bien, tal como se desprende de la copia fotostática de diversas disposiciones del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, aportada por el instituto demandado, que obra a folios ciento noventa y siete y ciento noventa y ocho de autos, con valor probatorio por haber sido objetada únicamente en cuanto a su alcance, en el artículo 4o., incisos a) y b), se prevé:

"Artículo 4. Las cuantías de las jubilaciones o pensiones, se determinarán con base en los factores siguientes: