AMPARO DIRECTO 20055/2004. ENRIQUE ARTURO PALOMEQUE CAVERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 20055/2004. ENRIQUE ARTURO PALOMEQUE CAVERO.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

CUARTO.-El quejoso argumenta en el único concepto de violación hecho valer, que al dictar el laudo reclamado la responsable violó en su perjuicio las garantías individuales previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, al no haber observado las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en concordancia con lo que fue pactado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, al haber establecido en el considerando III de la resolución referida que no procede integrar a la cuantía básica los días de aguinaldo que le fueron pagados por los conceptos 32 y 33; que no procede integrar tales días al aguinaldo a que se refiere el artículo 5o., inciso l), del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, en razón que son prestaciones de diferente naturaleza, en virtud de que unos se generan por el simple transcurso del tiempo y otros por puntualidad y asistencia; que tales prestaciones forman parte del contrato colectivo de trabajo, por lo que debe estarse a lo estrictamente pactado, por lo que al haberle sido pagadas diversas cantidades por concepto de aguinaldo, éstas deberán integrar el salario base de la cuantía; y que de la lectura del contrato colectivo de trabajo no se desprende otra denominación para el pago de los estímulos de puntualidad y asistencia que el de "días (2 ó 3)" de aguinaldo.