AMPARO DIRECTO 201/2007. FIANZAS MONTERREY, S.A.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO. Para los efectos precisados en la parte final del considerando quinto de esta sentencia, la Justicia de la Unión ampara y protege a "Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima", contra el acto que reclamó de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia definitiva de quince de diciembre de dos mil seis, dictada en el toca 308/2005 y la ejecución atribuida al Juez Sexto de lo Mercantil de esta ciudad; en consecuencia, requiérase a la autoridad responsable, para que dé cumplimiento a la presente ejecutoria, en términos del artículo 106 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Rodolfo Moreno Ballinas y Gerardo Domínguez, con voto particular del Magistrado José Guadalupe Hernández Torres.