AMPARO DIRECTO 2046/2005. BANCA SERFÍN, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFÍN.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
SEXTO. Por cuestión de método, este órgano colegiado analizará, primeramente, las alegaciones aducidas por la institución bancaria quejosa en la última parte de su concepto de violación, pues éstas se refieren a un tema que se relaciona con la procedencia de la acción intentada en su contra, consistente en que no podía evitar cargar las cantidades que se le reclamaron, pues estaba imposibilitada para impedir el uso que se le dio a la tarjeta de crédito por terceros.
Así, la quejosa aduce que queda en manos de los integrantes de este órgano colegiado, decidir el hecho de que ella estaba o no impedida para evitar que terceros no autorizados hicieran uso de la tarjeta plástica de su contraparte, tomando en cuenta que los hechos demostrados en autos conllevan a tener por demostrado que el reporte de robo de la tarjeta plástica fue posterior a cada uno de los consumos objetados y por ello el banco estaba impedido para evitar el uso de la tarjeta plástica por parte de terceros no autorizados.
- Considerando
- Esos Argumentos Resultan Inoperantes
- Novena Las Instituciones Sólo Podrán Cargar A Sus Acreditados
- B El Importe De Las Disposiciones De Efectivo
- E Las Comisiones Que Se Establezcan En El Contrato Y
- A Verificar Que La Tarjeta De Crédito Se Encuentre Vigente
- Esos Argumentos Resultan Infundados