Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 2046/2005. BANCA SERFÍN, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFÍN.
Fecha: 01-Ene-1917
E Las Comisiones Que Se Establezcan En El Contrato Y
"f) Los gastos por cobranza, únicamente cuando exista una gestión de cobro conforme a los mecanismos establecidos en el contrato.
"Las instituciones no deberán cargar a la cuenta del acreditado el importe de los bienes o servicios suministrados por los proveedores, en fecha anterior a aquella en que los propios proveedores les presenten los pagarés, notas, fichas de venta u otros documentos que amparen el importe de los citados bienes o servicios."
"Décimo quinta. En los contratos a que se refiere la regla anterior, deberá quedar claramente especificado que al celebrarse una operación cuyo importe sea cubierto en los términos de estos mismos contratos, el proveedor quedará obligado a:
- Considerando
- Esos Argumentos Resultan Inoperantes
- Novena Las Instituciones Sólo Podrán Cargar A Sus Acreditados
- B El Importe De Las Disposiciones De Efectivo
- E Las Comisiones Que Se Establezcan En El Contrato Y
- A Verificar Que La Tarjeta De Crédito Se Encuentre Vigente
- Esos Argumentos Resultan Infundados