AMPARO DIRECTO 2046/2005. BANCA SERFÍN, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFÍN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 2046/2005. BANCA SERFÍN, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFÍN.

Fecha: 01-Ene-1917

E Las Comisiones Que Se Establezcan En El Contrato Y

"f) Los gastos por cobranza, únicamente cuando exista una gestión de cobro conforme a los mecanismos establecidos en el contrato.

"Las instituciones no deberán cargar a la cuenta del acreditado el importe de los bienes o servicios suministrados por los proveedores, en fecha anterior a aquella en que los propios proveedores les presenten los pagarés, notas, fichas de venta u otros documentos que amparen el importe de los citados bienes o servicios."

"Décimo quinta. En los contratos a que se refiere la regla anterior, deberá quedar claramente especificado que al celebrarse una operación cuyo importe sea cubierto en los términos de estos mismos contratos, el proveedor quedará obligado a: