AMPARO DIRECTO 206/2007. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 206/2007. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.

Fecha: 01-Ene-1917

X Las Demás Estipulaciones Que Convengan Las Partes

Como se ve, un contrato colectivo rige relaciones de naturaleza general o colectiva entre una empresa y el sindicato, pero no se refiere de ningún modo a aspectos vinculados con derechos individuales. Tan es así que en un contrato colectivo de trabajo no se consignan aspectos como el lugar o los lugares donde deben prestarse el trabajo o el servicio o servicios que deban realizarse, los que sí contempla el artículo 25, fracciones III y IV, de la Ley Federal del Trabajo, como se advierte de la siguiente transcripción: